MORALES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el Defensor Penal Pública Penitenciario, Humberto Orlando Romero Fuentes, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Manuel Antonio Morales Astudillo, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 642 días de presidio, cuyo cumplimiento inició con fecha 30 de septiembre de 2022, y tiene fecha de término de la misma para el día 2 de julio de 2024, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 30 de septiembre de 2022, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Añade que la H. Comisión de Libertad Condicional funda su rechazo en el contenido de su informe de postulación psicosocial, que refiere que mantiene necesidades de intervención, lo que no es obstáculo para la concesión del beneficio, ya que, para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado, no siendo exigible que el informe concluya que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, objetivos que seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada. Que exigir a su respecto el requisito de tener un informe psicosocial favorable, constituye un estándar superior al exigido por la ley, lo que torna la decisión en ilegal, máxime si cuenta con una calificación de conducta “muy buena” a lo menos para los 7 bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional, que participa del programa de intervención psicosocial, y se desempeñe con excelentes resultados como mozo al interior del penal, lo que permite razonablemente presumir que éste presenta avances en su proceso de reinserción social. Hace presente, que actualmente, las condiciones de habitabilidad del penal de
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, Gendarmería de Chile acompaña formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral del penado. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta compromiso delictual medio y un alto nivel de riesgo de reincidencia, justifica su conducta criminógena, ha presentado problemas de adherencia tras no cumplir con el beneficio intrapenitenciario, posee una deficiente capacidad para la resolución de conflictos y además, mantiene antecedentes de consumo abusivo de drogas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Antonio Morales Astudillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-628-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el Defensor Penal Pública Penitenciario, Humberto Orlando Romero Fuentes, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Manuel Antonio Morales Astudillo, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la li
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