OYARZÚN/DIAZ
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 24 de noviembre de 2023 comparecen Daniel Stuardo Gálvez y Pedro Castillo Sandoval, abogados, ambos en favor de JOSEFINA OPAZO OYARZUN, menor de edad, representada por sus padres Carlos Opazo Vega y Dennise Oyarzun Muñoz; quienes interponen acción de protección en contra de la FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE CHILE (FMC), representada por el presidente del directorio, José Díaz Palma, por el acto arbitrario e ilegal consistente en imponer como sanción disciplinaria a la menor recurrente la privación de participar en lo que restaba de las competencias en el Campeonato Nacional de Motocross 2023 patrocinadas por la FMC. Expone que la recurrente es menor de edad (9 años) y piloto de Motocross, quien participa de forma activa en las competencias a nivel nacional e internacional de la FMC, ranking en 2° posición de su categoría. Indica que en la 6° fecha del campeonato nacional la actora llegó en cuarta posición, lo que le permitía comenzar a correr al día siguiente en un muy buen lugar. Agrega que ese día durante la tarde, y fuera de la pista de carrera, en un parque cerrado, se produjo un incidente menor en el cual Josefina, quien iba en una cuatrimoto utilizando debidamente casco de seguridad, pasó a llevar a una niña que iba junto a su padre, quienes se cruzaron de imprevisto por el camino por donde ella circulaba, sin que resultaren lesionados. Señala que al día siguiente se les informó que Josefina fue sancionada y debía partir la carrera en última posición al partidor, lo que le significó una gran desventaja y pérdida en relación a su desempeño del día anterior. Manifiesta que dos semanas después, el 31 de octubre, y a solo dos días de la séptima fecha, se les comunicó que Josefina había sido sancionada, privándola de participar en todas las competencias que restaban para el año 2023 (séptima y octava fecha), así como la prohibición de participar en todas las actividades organizadas por la FMC durante el año 2024. Hace presente que me
Fundamentos
fundamentos específicos que se tuvieron en consideración para adoptarse la decisión de sancionar a la piloto de motocross. UNDÉCIMO: Que durante la vista de la causa el abogado de la parte recurrente manifestó que las partes estaban en proceso de negociar una “solución colaborativa” (conciliación), de la cual, a la fecha de esta sentencia, no existe constancia en autos. DUODÉCIMO: Que de los antecedentes expuestos y documentación acompañada en autos solo puede constatarse fehacientemente que la piloto Josefina Opazo Oyarzun, con motivo de su incidente acaecido “fuera de pista” en una de las fechas del campeonato 2023, fue sancionada por la “Comisión de Disciplina” de la Federación de Motocross de Chile, sin que se haya hecho presente por la recurrida, ni haya sido posible identificar por esta Corte, la normativa específica infringida por la piloto que configuró la infracción y ameritó el inicio del procedimiento sancionatorio, para, finalmente, aplicar la sanción que se impugna a través de este recurso. DÉCIMO TERCERO: Que así entonces, a criterio de esta Corte las conductas y actuaciones desplegadas por la recurrida se encuentran desprovistas de motivación y de las formalidades mínimas que se exigen para estar frente a un “debido proceso”, sin que exista constancia ni se haya acreditado que durante el procedimiento sancionatorio se haya cumplido con las exigencias mínimas de procedimiento, como es, poner en conocimiento del afectado los hechos de la investigación y se le confiera un plazo suficiente para que pueda efectuar sus descargos y, eventualmente, pueda presentar las probanzas. Asimismo, al no haberse acompañado el expediente, la carpeta o los documentos en que consten las actuaciones del procedimiento sancionatorio, así como tampoco copia firmada del acta de la “Comisión de Disciplina”, documentos que incluso podrían resultar inexistentes, no ha sido posible verificar que para el funcionamiento de dicha Comisión se hayan observado los requisitos y formalidades, omisión que ha impedido a este tribunal conocer la fecha de la sesión, quienes participaron de la sesión, los antecedentes tenidos a la vista, del debate producido, y los fundamentos del acuerdo, existiendo tan solo una escueta referencia en el OF. N°020, de 31 de octubre de 2023, a través del cual se comunicó la sanción inicial aplicada, en cuanto a “…dar a conocer el acuerdo adoptado unánimemente por la Comisión de Disciplina de la Federación de Motociclismo de Chile, luego de revisar su participación en la reciente 6° fecha, del campeonato de Motocross año 2023”. DÉCIMO CUARTO: Que por todo lo señalado precedentemente, esta Corte ha llegado a la convicción que la decisión sancionatoria de la Federación de Motociclismo de Chile ha sido infundada, deviniendo en arbitraria y además ilegal, infringiéndose las garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y l
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales, y demás disposiciones legales pertinentes, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Josefina Opazo Oyarzun, deducido en contra de la Federación de Motociclismo de Chile, y se deja sin efecto la sanción aplicada en su contra, ORDENÁNDOSE, además, que la referida institución: 1) Elimine la sanción anulada de la hoja de vida, historial de competición o de cualquier otro registro en que consten los antecedentes de la piloto Josefina Opazo Oyarzun; y 2) Informe mediante comunicado inserto en un lugar destacado de su página web, y también a través de publicación en todas sus redes sociales, que la sanción aplicada a la piloto Josefina Opazo Oyarzun fue dejada sin efecto por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, publicación que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a que la presente sentencia quede firme, y deberá mantenerse publicada en la web y redes sociales por a lo menos 15 días. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo. Protección - Rol N°16.301-2023.
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 24 de noviembre de 2023 comparecen Daniel Stuardo Gálvez y Pedro Castillo Sandoval, abogados, ambos en favor de JOSEFINA OPAZO OYARZUN, menor de edad, representada por sus padres Carlos Opazo Vega y Dennise Oyarzun Muñoz; quienes interponen acción de protección en contra de la FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE CHILE
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