SIN INFORMACION

HERRERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Sebastián Andrés Herrera Vargas, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por 5 años por los delitos de violación de menor de 14 años, condenado en causa RIT 26- 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Con fecha 07 de diciembre de 2020. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 14 de noviembre de 2019 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 14 de noviembre de 2024, cuenta con 6 meses de rebaja por buen comportamiento Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 14 de marzo de 2023, reúne los requisitos de tiempo mínimo, y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional,

Fundamentos

considerando que cuenta con una calificación de conducta que se ha mantenido a lo menos 6 bimestres con MUY BUENA CONDUCTA, por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, y que dan cuenta que al momento de postular a la libertad condicional, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia; así como tampoco se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, Añade que la H. Comisión de Libertad Condicional funda su rechazo en el contenido de su informe de postulación psicosocial, que refiere que mantiene necesidades de intervención, sin relevar los antecedentes que, efectivamente, dan cuenta de un avance en su proceso de reinserción social. Solicita en definitiva el restableciendo el imperio del derecho, otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, Gendarmería de Chile acompaña formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral del penado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional a la amparada, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe que resulta desfavorable para el amparado, da cuenta que mantiene riesgo de reincidencia específico alto, presenta rasgos psicopáticos, características con potencial criminógeno, deficiencia en resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, y mantiene necesidades de intervención vigentes que requieren supervisión psicosocial intensiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Andrés Herrera Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-587-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Marcia Quintana Fajardo, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Sebastián Andrés Herrera Vargas, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad c

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