ANCAVIL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO (ACUMULADA ROL IC 746-2024 -D-)
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2024, comparecen Constanza Barrueto Bravo y Valentina Lorca Núñez, deduciendo recurso de amparo en favor de Jorge Ancavil Aedo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la resolución mediante la que se rechaza la postulación del amparado, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Sostiene que, el amparado cumple la pena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple y 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego en causa RIT 11527-2017, RUC 1701042594-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Añade que, registra como fecha de inicio de condena el día 5 de abril del 2017, estimándose como fecha de término de la misma el día 8 de noviembre del 2030, la que se adelanta al 8 de enero del 2030 al gozar de meses de la ley de reducción de condena 19.856. Refiere que, su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el día 8 de mayo del 2024 y que mantiene conducta intachable por más de cuatro bimestres. Hace presente que la Comisión rechazó su postulación argumentando que no cumple con el requisito de haber demostrados avances en su proceso de reinserción social. Explica que, no se puede dejar de considerar que mantiene un bajo compromiso delictual, que mantiene un trabajo en el CET de Valparaíso, desarrolló taller de orfebrería y además culminó su enseñanza media en el año 2022. Además, dice, mantiene red de apoyo libre del contagio criminógeno, con quienes mantiene una microempresa de frutos secos llamada ANFAR, donde se puede reincorporar a trabajar en caso de obtener s libertad. Luego de analizar la procedencia de la acción de amparo, reproduce la normativa aplicable del DL N°321, refiriendo que se cumple con las exigencias contenidas en dicho cuerpo legal. Puntualiza que la libertad condicional busca beneficiar a personas que han generado herramientas para reintegrarse en la sociedad, que es el caso de amparad
Fundamentos
fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estas sentenciadoras, se cumple en la especie con el tiempo mínimo para postular al beneficio y además los antecedentes acompañados dan cuenta del cumplimiento de los requisitos del D.L N°321, en especial considerando que el informe psicosocial da cuenta que mantiene trabajo en el Centro de Estudio y Trabajo del Complejo Penitenciario de Valparaíso, habiendo realizado talleres de capacitación, concluido su enseñanza media y manteniendo trabajo en el medio libre. Se destaca, de manera adicional, que el amparado no mantiene contagio criminógeno, registrando un nivel de riesgo bajo. Tercero: Que, conforme a lo anterior, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional deviene en ilegal al no considerar los antecedentes, adoptando por ello una decisión contradictoria con aquellos, por lo que se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Ancavil Aedo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar se concede el beneficio de libertad condicional, disponiéndose su libertad a contar del 8 de mayo del presente año. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por no resultar la vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-652-2024. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2024, comparecen Constanza Barrueto Bravo y Valentina Lorca Núñez, deduciendo recurso de amparo en favor de Jorge Ancavil Aedo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la resolución mediante la que se rechaza la postulación del amparado,
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