TELUSMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de doña Yrese Telusma Bonitor, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que a su criterio constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año y siete meses desde la presentación de la misma, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a la recurrente. Expone que la recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Afirma que la actora, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó el 14 de abril de 2022 ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, asignándole a su petición el N°43863900. Sostiene que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o de conocer el estado para postular nuevamente, lo que le ha traído el costo de no poder renovar cédula de identidad, complicaciones en trámites laborales, médicos, bancarios, por la exigencia previa de acreditar identidad y/o situación migratoria. Siendo consecuencia de la omisión de la recurrida de carácter dilatorio, y no por una vulneración de actuaciones de terceros. Da cuenta de la afectación de la garantía del igualdad de trato en las solicitudes migratorias con ejemplos concretos, por los disimiles tiempos de respuestas de la autoridad migratoria. Argumenta que no se ha cumplido el impulso de oficio por parte d
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 13 de marzo de 2019. Explica que, con fecha 08 de abril de 2022, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 43586151, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución de documentos adicionales, tal como consta en el Registro Nacional de Extranjeros. Aclara que, el extranjero accede a un certificado de residencia en trámite, que de conformidad al artículo 38 de la Ley 21.325, encontrándose vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. A consecuencia de ello, además su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Precisa que, la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por las normas de la Ley N° 21.325 ha sido expresamente reconocida por la Excelentísima Corte Suprema, siendo fundamental citar en el caso de autos la sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N° 115064-2022. Remarca que, en virtud de lo expuesto, el recurrente mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, dicha autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Añade que, si bien, entonces, la nueva Ley de Migraciones es clara en determinar la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten mantener una solicitud de residencia en trámite, no es posible ignorar que, en los hechos, otras entidades, públicas y privadas, han desconocido la recta aplicación de la Ley N° 21.325, impidiendo a los solicitantes el acceso a variados servicios, y aclara que su representada ha enviado Oficios a diversas instituciones públicas para efectos de que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. Respecto a la duración del procedimiento administrativo, citando lo prescrito en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, dice que éste podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país proveniente de diversos países. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria. Indica, además, que el plazo contenido en referido precepto legal, entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Solicita, e
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria toda vez que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yrese Telusma Bonitor, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16493-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de doña Yrese Telusma Bonitor, de nacionalidad haitiana, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de
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