RODRIGUEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que a folio 1 comparece Ricardo Antonio Marín Herrera, en representación de don Carlos Daniel Rodríguez Rizzo, italiano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva Nº 7514710, de fecha 29 de octubre de 2020, lo que a su juicio vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente es un ciudadano extranjero con nacionalidad italiana/venezolana, que inició el proceso de solicitud de residencia definitiva el 29 de octubre de 2020 ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo todos los requisitos exigidos. Sin embargo, han transcurrido más de tres años sin recibir respuesta o acto terminal de parte del Servicio recurrido, lo que ha generado una constante preocupación e incertidumbre en el solicitante. Argumenta que esta demora excesiva constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera los principios de celeridad e inexcusabilidad consagrados en la Ley Nº19.880. Asimismo, denuncia la imposibilidad absoluta del actor para realizar cualquier otro trámite en la plataforma del Servicio de Migraciones, como por ejemplo, calcular multas o acceder al estado de avance de su solicitud. Tampoco ha podido obtener un certificado de residencia en trámite, documento esencial para acreditar la vigencia de su cédula de identidad. Todo esto ha dejado al recurrente en un grave estado de indefensión. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establecen los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad que deben regir los procedimientos administrativos. Adiciona que un plazo de respuesta de más de tres años excede todo parámetro razonable, constituyendo una omisión ilegal y arbitraria, y agrega que según dictamen de la Contraloría General de la República, la suspensión de plazos po
Fallo
se declara la inadmisibilidad del presente recurso de protección, citando a modo preliminar sendos fallos de la Excma. Corte Suprema que ilustran su posición al respecto, y que no existe una acción u omisión que pueda ser calificada de ilegal y por ende la pretensión deducida excede con creces la tutela cautelar del recurso de protección. Agrega que en autos no se ejercita un derecho indubitado, pues debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido del derecho afectado, pero en el acto no hay vulneración alguna que pueda ser cautelada por esta vía, además, todo extranjero que tenga solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar en forma plena, sin estar impedido de hacer trámites esenciales, por lo que la acción debe ser declara inadmisible. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En efecto, señala que nunca ha dejado en indefensión a la recurrente, manteniendo la regularidad migratoria del mismo y que pueda realizar cualquier actividad lícita, así como desplazarse libremente, por lo que no es el servicio el legitimado activo al respecto. En subsidio, informa el presente recurso de protección, señalando que el recurrente ingresó por primera vez al país por el paso Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en calidad de turista, el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 14: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que a folio 1 comparece Ricardo Antonio Marín Herrera, en representación de don Carlos Daniel Rodríguez Rizzo, italiano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacio
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