SILVA/I.MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de septiembre de 2023 comparece el abogado Cristián Felipe González Sepúlveda, en representación de Rodrigo Ignacio Silva Vargas, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustrísima Municipalidad de Providencia, por el acto u omisión que consiste en habérsele aplicado la medida disciplinaria de destitución, la que resultaría ilegal y desproporcionada en atención al hecho sancionado, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 número 2. Indica que es funcionario de la recurrida, en calidad de contrata y asimilado al grado 11° de la planta administrativa de la Municipalidad de Providencia. El caso es que, por medio del memorándum Nº24.155 de 30 de diciembre del año 2022, se solicitó instruir un procedimiento disciplinario en su contra, en atención a inconsistencias que habría en el registro de carga de combustible del día 12 de diciembre del año 2022, respecto del móvil número 69, perteneciente al departamento de Salud Ambiental, dependiente de Desarrollo Comunitario. Como corolario del procedimiento sumario, por medio de Resolución Ex. CGR N° 21215, se resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo 120 letra d), en relación con el artículo 123 y 58 letra g) de la Ley N° 18.883 de Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Sostiene que el mal uso de la tarjeta para recargar combustible por un monto de $50.000, no debiera ser considerado bajo ninguna circunstancia motivo suficiente y determinante para aplicar la sanción máxima que establece la Ley N° 18.883, resultando totalmente desproporcionada al caso. Argumenta que la medida de destitución se fundamenta en la omisión de causa justificada conforme a los artículos 123 y 82 de la Ley N° 18.883, razón por la que estima que se afecta la garantía de igualdad ante la ley, al haberse actuado de forma discriminatoria respecto del recurrente, en compar
Fundamentos
considerando los hechos señalados como tales en la norma citada, los que debiesen ser entendidos como un estándar para estos efectos. Si a ello sumamos que concurren atenuantes y no agravantes, arribaremos a la conclusión que el acto recurrido efectivamente debe ser calificado como ilegal y arbitrario. Séptimo: Que, en este orden de ideas, se vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, toda vez que se ha otorgado al recurrente un trato desigual en relación a casos que puedan considerarse análogos. En virtud de lo anterior, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Rodrigo Ignacio Silva Vargas y en contra de la Ilustrísima Municipalidad de Providencia y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ex. CGR N° 21215, se resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución al recurrente, debiendo dictarse una nueva resolución que reemplace la anterior, ponderando lo señalado en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma. N°Protección-15109-2023 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de septiembre de 2023 comparece el abogado Cristián Felipe González Sepúlveda, en representación de Rodrigo Ignacio Silva Vargas, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustrísima Municipalidad de Providencia, por el acto u omisión que consiste en habérsele aplicado l
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