ASTUDILLO/ASTUDILLO LTE
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que la parte recurrente de apelación, demandada en estos autos, solicita que esta Corte revoque la sentencia definitiva de primera instancia que acogió la “acción principal de nulidad absoluta por falta de voluntad”, y consecuentemente declaró la nulidad absoluta de la escritura pública de cesión de derechos hereditarios de fecha 30 de mayo de 2017, otorgada ante el Notario Público don Juan Luis Sáiz del Campo, bajo el Repertorio N°9578, suscrita entre doña Margarita Serrano Cerda y doña Patricia del Pilar Astudillo Serrano, y en definitiva rechace la demanda interpuesta en su contra. SEGUNDO: Que en los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto del
Fallo
fallo impugnado se detalla toda la prueba rendida en autos, tanto de la parte demandante, así como de la demandada, compuesta por prueba documental y testimonial. TERCERO: Que en el motivo séptimo de la sentencia recurrida se deja constancia del oficio que el tribunal a quo remitió al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, solicitando la ficha médica de doña Margarita Serrano Cerda, así como la remisión de la misma por parte del mencionado instituto. CUARTO: Que concluida la vista de la causa, y con la finalidad de disponer de mayores antecedentes para la resolución del recurso de apelación, esta Corte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, decretó como Medida para Mejor Resolver oficiar al tribunal de primera instancia, con el objeto de que remita la ficha médica de la Sra. Serrano Cerda en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, que se encontraba en custodia, diligencia que se tuvo por cumplida con fecha 19 de marzo pasado. QUINTO: Que revisada la ficha médica de doña Margarita Serrano Cerda en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, estos sentenciadores han podido corroborar que la mencionada paciente posee un historial médico psiquiátrico en dicho centro asistencial que data del 6 de julio de 1989, existiendo registros de ingresos posteriores, según dan cuenta los comprobantes de atención ambulatoria Folios 263326 y 263400, de 10 y 11 de mayo de 2009, respectivamente, donde incluso constan regist
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que la parte recurrente de apelación, demandada en estos autos, solicita que esta Corte revoque la sentencia definitiva de primera instancia que acogió la “acción principal de nulidad absoluta por falta de voluntad”, y consecuentemente declaró la nulidad absolut
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