GONZÁLEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Jimmy Garrido Pedreros, por la demandante, en autos laborales sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado y otros, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la señora magistrada el Juzgado del Trabajo de Valparaíso doña María Paz Bartolucci Konga, el 19 de enero de 2024, que acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, pero no hizo lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. 2°. Funda su recurso en la causal establecida artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo Código, argumentando que el tribunal habría omitido la valoración de toda la prueba rendida. Conjuntamente con lo anterior, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo que hace a la primera causal de nulidad, según sostiene el recurrente, que para llegar a entender que no se había acreditado una violación de los derechos fundamentales de la demandante, la sentenciadora habría violado las normas sobre el análisis de la prueba, toda vez que habría omitido considerar ciertos antecedentes probatorios que demostrarían que sí existió la mencionada vulneración. Segundo: Que a este respecto el recurrente señala que la señora jueza no habría considerado la declaración del testigo don Rodrigo Salinas Farfán –de la que reproduce algunos pasajes– y que explicaría que sí existieron situaciones que debieran ser consideradas de acoso laboral. De la misma forma, señala el impugnante que la sentencia no habría atendido al oficio recibido del SINOF (Sindicato Nacional Oficinas de Empresa Fundación Integra), ni tampoco al informe sicológico de doña Gabriela González Alcaíno, los que darían cuenta de que sí tuvo lugar el maltrato o acoso laboral que se denuncia en la demanda y que habría provenido de la jefatura directa de la actora. Tercero: Que para descartar lo señalado, basta con tener a la vista el considerando 8° del fallo, en donde la sentenciadora se hace cargo de lo que el recurrente echa en falta respecto de la declaración testimonial. En efecto, al leer el párrafo cuarto de este considerando se advierte que el
Fallo
fallo sí reproduce y considera las declaraciones del testigo Salinas Farfán, y luego de ello analiza si los hechos que el testigo describe son realmente conductas que constituyen acoso laboral, lo que la sentencia descarta sobre la base de las declaraciones testimoniales de doña Laura Salgado González y doña Isabel Montenegro Salvador que se reproducen en el mismo considerando. Exactamente lo mismo sucede con la prueba pericial que el denunciante dice que tampoco se valoró; ello no es efectivo. El mismo considerando 8º, en su párrafo décimo, se hace cargo de esta prueba, concluyendo que esta pericia se limita a la versión de los hechos de la actora y su interpretación de las decisiones de la jefatura. Finalmente, en lo que se refiere al oficio del SINOF, luego de las largas consideraciones sobre la prueba testimonial, la sentenciadora concluye que el resto de la prueba documental de la actora, no logra establecer tampoco indicios de vulneración. Cuarto: Que, en consecuencia, no resulta efectivo que la sentencia no se haya hecho cargo de la prueba que el recurrente dice haberse preterido. Quinto: Que, en lo que hace a la segunda causal de nulidad, señala el recurrente que el fallo se habría extendido a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, por cuanto en el considerando 10º, se habría reflexionado que las alegaciones de la denunciante en torno al número de mujeres en edad fértil en su departamento y sus diferentes circunstancias, son sólo antecedentes de context
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Jimmy Garrido Pedreros, por la demandante, en autos laborales sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado y otros, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por l
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