JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LEAL/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° Comparece el abogado don Carlos Barrera Moreno, por la demandante y de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, el 26 de diciembre del año 2023, a fin de que se declare la nulidad parcial de la sentencia recurrida. 2°. Funda su recurso en la causal del articulo 478 letra e), en relación con el artículo 459 del Código del trabajo y, los principios laborales que imperan en materia laboral. 3°. Por otro lado, comparece el abogado don Guillermo Hartmann Gonzalez, por la parte demandada, y deduce recurso de nulidad en contra de la misma sentencia ya señalada. 4° Basa su recurso en la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto, el artículo 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la ley 19.728. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante Primero: Que, según explica el recurrente, de conformidad con lo prevenido en la letra E del artículo 478 del Código del Trabajo, la sentencia podrá ser anulada cuando ella se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo Código. De acuerdo con lo prevenido en el número 4° de este último, la sentencia definitiva deberá contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Segundo: Que, explica el articulista, que la sentencia impugnada confirmó que era procedente que, en el finiquito de la actora, se le descontara de la indemnización por concepto de aviso previo y por años de servicio, el monto insoluto de un préstamo que le había otorgado previamente. Tercero: Que, afirma a este respecto que la sentencia no explicaría qué medio de prueba le serviría al sentenciador para concluir que la trabajadora adeuda el monto descontado y no otro; ni qué es lo que le permite concluir cuáles eran las cuotas pagadas previamente y las que no estaban pendientes de pago. De la misma manera, señala que del pagaré que se tuvo a la vista sería posible constatar que habría sido otorgado en beneficio de Servicios Generales Falabella Retail SPA, rut 96.579.870-6, persona distinta a la demandada de autos, Falabella Retail S.A., rut 77.261.280-K, sin existir razonamiento o fundamento por parte del tribunal que explique de cómo llegó a concluir que esta última empresa y ex empleadora de la demandante fuese su continuadora legal y

Fallo

por tanto acreedora de la trabajadora. Cuarto: Que, ambos reproches deben ser deben ser desestimados, ya que la sentencia es meridianamente clara en lo que se refiere al análisis y valor probatorio que se le atribuye al pagaré suscrito por la demandante, sin que esta prueba aparezca desvirtuada por otra. A este respecto señala la sentencia que “la demandada acompañó como prueba pertinente, en primer lugar, el pagaré en cuotas reajustables de fecha 5 de septiembre 2019, debidamente firmado por la trabajadora y autorizado ante Notario Público. Este da cuenta de la existencia del crédito, monto del mismo, cuotas pactadas y fecha de vencimiento de las mismas. Asimismo, que “… la obligación de que da cuenta el presente pagaré, se hará inmediatamente exigible, como si fuera de plazo vencido, en la eventualidad que el deudor, en cualquier tiempo y por cualquier causa, dejare de tener la calidad de trabajador…”. También indica la sentencia que “en segundo lugar, la demandada acompañó la solicitud de préstamo empresa de fecha 21 de octubre de 2020, por convenio colectivo, junto con el certificado de recepción del préstamo en referencia, ambos documentos debidamente firmados por la trabajadora. Estos dan cuenta de la existencia del préstamo, monto del mismo, cuotas pactadas y fecha de vencimiento de las mismas. A su vez, en ambos documentos se dejó expresa constancia de la autorización de la trabajadora a la empresa para el descuento en su finiquito del saldo adeudado a la fecha de té

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Comparece el abogado don Carlos Barrera Moreno, por la demandante y de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, el 26 de diciembre

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