OLGA JACQUELINE SALAS CARRILLO CON DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT O-723-2023, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Salas con Delegación Presidencial Regional del Bio Bio Fisco de Chile”, de procedimiento ordinario de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, se ha dictado sentencia el 22 de noviembre de 2023 por el juez destinado don Claudio Álvarez Ramírez la que se acogió, en cuanto declara la existencia de relación laboral y despido injustificado condenando a las prestaciones que se indican en la misma sentencia. En contra de la referida sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y; en subsidio de las anteriores, la del 478 letra e) en relación con el artículo 456 N°4 del Código del Trabajo. Admitido el referido recurso a tramitación, se procedió a su vista el 5 de abril del año 2024, oportunidad en la que asistieron ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Primera causal interpuesta por el recurrente: la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Que, como se dijo, el recurrente ha invocado como primer motivo de nulidad, la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esta es, Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Que el recurrente señala que, en el considerando décimo se arriban a dos conclusiones, una fáctica, que comparte y otra jurídica, que cuestiona. El considerando décimo se señala que: DÉCIMO: Que, en este contexto y teniendo en consideración que las funcione desarrolladas por la actora están sustentadas en el Programa de Inversión en la Comunidad debiendo prestar en virtud del mismo asesoría en la correcta inversión financiera y contable derivadas de la ejecución del programa, administrado por la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío debiendo revisar rendiciones de gastos, contratos, finiquitos, anexos, informes de gastos y cierres financieros de proyectos en coordinación, tanto con las unidades ejecutoras del Programa como asimismo con la Delegación Presidencial Regional, como se desprende de sus propios contratos a honorarios, pero que además las funciones asignadas en el contrato dicen relación precisa con la ejecución del programa en cuanto a desarrollar programas de empleo a la comunidad. Esto implica el ejercicio de una función propia de un gobierno que es la coordinación de políticas públicas, y de los organismos encargados de llevarla a cabo, en el caso particular la ejecución de un programa de empleo, en que si bien el financiamiento emana del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaria de Trabajo, se traba en definitiva de un órgano de la administración centralizada del Estado, el programa se ejecuta a través de la Delegación Presidencial, …” Señala el recurrente que hasta este punto está de acuerdo con la sentencia del a quo pero que luego señala la misma que: “… sin embargo lo relevante es este caso es analizar la concurrencia de los indicios de laboralidad desde el prisma del trabajador, por lo que la continuidad de estas labores derivadas del programa, deben analizarse desde la perspectiva del trabajador y no desde la estructura administrativa que puede establecerse por medio de convenios anuales y no indefinidos. De este modo y conciliando, las funciones encomendadas de coordinación de entes públicos y las propias atribuciones, tanto de la Intendencia Regional en el pasado o de la Delegación Presidencial Regional en la actualidad permitan descartar la transitoriedad y accidentalidad de los servicios. Por otro lado, tampoco en concepto de este Tribunal se trata de labores que representen cometidos específicos, pues se orientan a la labor genérica de coordinación de servicios públicos en el área de la gestión territorial, de tal manera de abordar a ejecución de políticas públicas, com
Fallo
fallo impugnado-, pero se pide calificar jurídicamente dichas funciones como un “cometido específico” y, por ende, comprender incluida la contratación de la actora, en la hipótesis del art. 11 del Estatuto Administrativo. Indica que, la alteración de la calificación jurídica se pretende en función de los hechos asentados por el juez a quo en los considerandos octavo y décimo. Aquellas calificaciones jurídicas contenidas en el considerando décimo tercero son tributarias de la conclusión a que se arribe si se estima que la demandante fue contratada para cometidos específicos. Solicita finalmente que se acoja el recurso por esta causal y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Respecto de la primera causal que se somete a la decisión de esta Corte, se trata una en que se dejan incólumes los hechos establecidos en la sentencia y solo se pretende modificar la calificación jurídica de los presupuestos fácticos asentados en la sentencia. Ahora bien, el recurrente sostiene que la calificación jurídica en el caso concreto sería el que los hechos asentados en la sentencia, particularmente en el Considerando décimo, según señala su recurso, implica que existe en la especie el denominado cometido especifico a partir de las funciones desarrolladas por la demandante. El sentenciador, sin embargo, correctamente realiza un análisis de los hechos de la prestación del servicio en concreto, señalando en el mismo considerando décimo que “…lo rele
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C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT O-723-2023, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Salas con Delegación Presidencial Regional del Bio Bio Fisco de Chile”, de procedimiento ordinario de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, se ha dictado sentencia el
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