CAMILA VARELA RAMIREZ Y OTROS / HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO Y OTRO
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en autos rol C-3914-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de incompetencia deducida por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ordenando equivocadamente la remisión de los autos al Primer Juzgado Civil de Puente Alto, lo que es improcedente en materia civil. Segundo: Que, el 6 de febrero del año en curso, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto no aceptó la competencia declinada remitiendo los antecedentes a esta Corte. Tercero: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales que establece: “Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida. Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés”. Cuarto: Que, asimismo, por su parte el artículo 748 del Código Orgánico de Tribunales, dispone: “Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con arreglo a los trámites establecidos para los juicios del fuero ordinario de mayor cuantía”. Quinto: Que, en consecuencia, el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, Tribunal asiento de Corte, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de este negocio, en razón del territorio, al ser la presente causa de hacienda toda vez que tiene interés el Fisco de Chile. Sexto: Que, a fin de evitar la nulidad de los actos del procedimiento, actuando esta Corte oficio, en uso de las facultades que confiere el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto lo r
Fallo
se declara que se rechaza la excepción de incompetencia promovida por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Asimismo, se deja sin efecto la resolución de seis de febrero último del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Continúe la tramitación de esta causa el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Registres y devuélvase. N°Civil-318-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en autos rol C-3914-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de incompetencia deducida por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ordenando equivocadamente la remisión de los autos al Prime
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