SIN INFORMACION

MUÑOZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 18 de abril de 2024, comparece el defensor penal público Humberto Romero Fuentes, deduciendo recurso de amparo en favor de Héctor Alejandro Muñoz Molina en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la resolución mediante la que se rechaza la postulación del amparado, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Sostiene que, el amparado cumple condena de 20 años de presidio mayor en grado máximo como autor de delitos de violación impropia y de abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 22 de febrero de 2011, y tiene fecha de término de la misma para el día 22 de febrero de 2031, o para el 22 de febrero de 2029, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del 22 de junio de 2024. Agrega que reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 del 1925 para que se conceda la libertad condicional. Sin embargo, señala, la Comisión ha rechazado la concesión del beneficio fundándolo en el contenido del informe de postulación desatendiendo necesidades de intervención que el amparado mantiene, quien, además, ha presentado avances en su proceso de reinserción. Por otra parte, agrega que la circunstancia de que el amparado mantenga una calificación de conducta “muy buena” a lo menos para los 12 bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional, el que participe del programa de intervención psicosocial, y el que se le haya beneficiado con 24 meses de reducción de su condena debido a su conducta sobresaliente, permiten razonablemente presumir que éste presenta avances en su proceso de reinserción social. Refiere que, las precarias condiciones de privación de libertad en el penal de Quillota determinan la ilegalidad del rechazo de la libertad condicional del amparado. Acompaña informe de condiciones en que se mantienen otros internos del penal. A folio 4, con fecha 19 de abril del año en cur

Fundamentos

fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludidos en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estas sentenciadoras, sin perjuicio de haberse cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Alejandro Muñoz Molina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue de opinión de acoger la acción de amparo considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente mantiene un proceso de reinserción social en curso, contando con un trabajo estable en la “Empresa Torres”, desde el año 2020, por lo que en opinión de esta disidente el amparado cumple con los requisitos del D. L N°321 para acceder a la Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-651-2024. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 18 de abril de 2024, comparece el defensor penal público Humberto Romero Fuentes, deduciendo recurso de amparo en favor de Héctor Alejandro Muñoz Molina en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la resolución mediante la que se rechaza la postulación de

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