NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/LAVANOR S.A
Rol
P-2342-2019
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 17.322, es el trabajador, el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, quien o quienes podrán reclamar ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. Deducido el reclamo, el juez ordenará notificar a la institución respectiva, la que deberá constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas, dentro del plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionada conforme al artículo 4 bis de la misma ley. Por lo anterior, la ejecutada, ex empleadora de los trabajadores cuyas cotizaciones se encontrarían impagas, carece de legitimación activa para deducir el reclamo a que se refiere el artículo 4 de la Ley 17.322, de modo que a la luz de lo expuesto y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 4, 4 bis y siguientes de la Ley 17.322,
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza el incidente planteado, sin costas. Notifíquese. En cuanto a la excepción de pago parcial. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, al no haber acompañado comprobante que acredite el pago alegado por el que fundó la excepción de pago opuesta, sin dar Código: TZGWXDTZMRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento a lo prescrito en el artículo 5 inciso segundo de la Ley 17.322, corresponde rechazar la excepción opuesta. Y visto lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Ley 17.22 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de pago parcial, sin costas. II.- Prosígase con la presente ejecución hasta el pago de la totalidad de lo adeudado. Notifíquese. RIT: P-2342-2019 RUC: 19-3-0114785-9 Resolvió doña Abigail Tapia Alarcón, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TZGWXDTZMRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T12:07:04-0300
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. En cuanto a la solicitud de actuar negligente solicitada por la ejecutada: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 17.322, es el trabajador, el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, quien o quienes podrán reclamar ejercicio de las acciones de cobro de
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