SIN INFORMACION

ABARCA UGUENO JOSE LUIS /SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: En estos autos comparece Jairo Alberto Casanova Hernández, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de José Luis Abarca Ugueño, en contra de la actuación ilegal cometida por el magistrado Rodrigo Agustín García León, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, consistente en el rechazo del procedimiento abreviado acordado entre el amparado en su calidad de imputado, su defensa y el Ministerio Público, por medio de resolución dictada el día 5 de abril del corriente, con lo que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el 11 de febrero del año 2020, en causa RUC 1900519767-0, RIT N° 5305-2019, seguida ante el aludido tribunal, encontrándose formalizado en calidad de autor por siete delitos consumados de robo con violencia e intimidación y allanamiento ilegal, ambos en carácter de reiterados, que se realizaron el día 15 de mayo de 2019, en diversas viviendas del condominio ubicado en Eulogio Altamirano N° 1340, comuna de Renca, en conjunto con otros funcionarios activos de la Séptima Comisaría de Carabineros de Renca, previamente concertados y bajo su coordinación, vistiendo total o parcialmente indumentarias propias de la Institución. Refiere que respecto del amparado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y las circunstancias agravantes de los artículos 12 N° 8 y 449 bis del mismo cuerpo legal. Añade que en la audiencia celebrada el 5 de abril de 2024, se expuso que existía procedimiento abreviado previamente acordado por la Fiscalía, el imputado y su defensa, reconociéndose, además, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9, proponiendo la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y la de 61 días de presidio menor en grado mínimo, ambas con cump

Fundamentos

considerando la reiteración, (7 robos e ingresando a 7 viviendas diversas), la pena base debería ser mayor, pudiendo ser incrementada en dos grados incluso. Por otro lado, el Instituto de Derechos Humanos fundó su oposición en que concurre además otro delito como el de apremios ilegítimos, existiendo en la especie víctimas menores de edad en condición vulnerable. Menciona que, en lo formal, la pretensión de pena se encuadra dentro de los marcos que establece el artículo 406 del Código Procesal Penal, pero ello no es suficiente, en atención a que las facultades jurisdiccionales se encuentran radicadas exclusivamente en el tribunal, no pudiendo disponerse de una rebaja de pena libre de discusión. Además, el artículo 408 del citado cuerpo legal contempla la posibilidad expresa de oposición por la parte querellante, como acaeció en los autos, a lo que se suma que el artículo 410 del referido Código, contempla como posibilidad para rechazar la aplicación del procedimiento abreviado cuando no se reúnen los requisitos o bien cuando existiere oposición fundada. En consideración a lo anterior, y sumado al hecho que la pena para el delito de robo con intimidación se inicia en presidio mayor en su grado mínimo y por efecto de la reiteración, en circunstancias que se trata de siete delitos reiterados de robo con intimidación y siete delitos de allanamiento ilegal, procede aplicar la norma del artículo 35 del Código Procesal Penal, debiendo incrementarse en uno o dos grados. Asimismo, estimando la gran cantidad de delitos así como que en la especie los autores corresponden a funcionarios públicos de Carabineros en servicio activo, que simularon procedimientos inexistentes para cometer los delitos, ingresando a siete domicilios, donde procedieron a sustraer las especies, se divisa que existe mérito para incrementar la pena inicial en dos grados, quedando en una de presidio mayor en su grado máximo. Luego, concurriendo en la especie las circunstancias modificatorias del artículo 11 numerales 6° y 9° del Código Penal, debería rebajarse la pena aplicable a una de presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 años y un día a 15 años; dicha circunstancia importa que la pena aplicable excede del marco establecido por el legislador para la aplicación del procedimiento abreviado, de naturaleza excepcional, debiendo continuar la tramitación conforme a las normas generales del juicio ordinario. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Luis Abarca Ugueño. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-915-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 6, 7 y 9: a todo, téngase presente. Proveyendo a lo principal, primer, tercer y cuarto otrosí del escrito folio 8: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: En estos autos comparece Jairo Alberto Casanova Hernández, abogado, interponiendo recurso de am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica