PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Tomás Guillermo Mathenson Mujica, abogado, en representación de Emila Pierre, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, sobre igualdad ante la ley. Contextualiza que la extranjera solicitó la permanencia definitiva bajo la solicitud Nº 8928585, el 26 de junio de 2022. Respecto de la cual no está en conocimiento de su acto terminal, por lo que no ha podido renovar su cédula de identidad, lo que le obstaculizar realizar otros trámites ante terceros. Alega la demora injustificada y excesiva, así como la disparidad del tiempo de tramitación de este tipo de casos, detallando ejemplos que van desde los 11 meses hasta el año y cinco meses. Reclama conculcados los principios de celeridad y economía procesal, dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos del Estado, así como el plazo máximo de tramitación de 6 meses dispuesto en el artículo 27 de dicho compendio legal. Y, en caso de existir un acto terminal, este no ha sido notificado, no pudiendo surtir efectos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la referida ley. Solicita, en definitiva, que el Servicio recurrido otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal de su solicitud de residencia definitiva. 2°.- Que, por medio del abogado Javier Muñoz Reyes, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso. Al respecto, y de manera preliminar, pide tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema relativa a que el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva no signif
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales protegidas y alegadas en el recurso en análisis. En consecuencia, no cabe más que rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva del servicio recurrido en el marco de lo alegado en la acción constitucional que se resuelve en el presente fallo. 5°.- Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que lo impugnado por la recurrente corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 26 de junio de 2022 ante el servicio recurrido, sin que a la fecha se haya emitido alguna decisión a su respecto. 6°.- Que, conforme a los antecedentes que obran en esta causa, es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, la que sólo se ha limitado a reiterar en su informe que el requerimiento se encuentra en etapa de “resolución”, vale decir, pendiente. Constituyendo con esa sola omisión un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, conforme a la normal substanciación de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto es ilegal, porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”; y en los hechos la petición d
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Tomás Guillermo Mathenson Mujica, abogado, en representación de Emila Pierre, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitac
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