MINISTERIO PUBLIC C/ SANDRA JULIANA BUSTOS ALARCON
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
INADMISIBLE/OMITE PRON.
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de veinte de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Sandra Juliana Bustos Alarcón y Abraham Pedro Jelves Arias, quienes fueron formalizados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000 y por los ilícitos de porte de arma de fuego prohibida y porte ilegal de munición, contemplados en el artículo 14 en relación a los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.798; decretándose la medida cautelar de privación de libertad parcial en la casa de los imputados. Los argumentos de ambos intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2°.- Que, al inicio de sus alegaciones, la defensa de los imputados incidentó en relación a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, afirmando que dicho arbitrio recursivo carece de peticiones concretas. Por su parte, el ente persecutor entiende cumplidas las exigencias formales del recurso de apelación al haber solicitado que se revoque la resolución descrita en el
Fundamentos
considerando primero precedente. 3°.- Que, cabe hacer presente que, el recurso de apelación en materia penal no escapa de los requisitos generales de toda apelación, entre los que se cuenta, la necesidad de formular al tribunal de alzada peticiones concretas, precisando qué decisión se pretende que la Corte adopte en reemplazo de aquélla que viene cuestionada, lo que en el caso examinado no se cumple, toda vez que el Ministerio Público se limitó, según fue reconocido en esta audiencia, a solicitar la revocación de la resolución en alzada. 4°.- Que, así las cosas, la apelación deducida en la audiencia de 20 de abril del año en curso, resulta inadmisible, sobre todo teniendo presente que la cautelar que fue decretada por el juzgado de garantía es la privación de libertad domiciliaria en modalidad nocturna, de manera que el Ministerio Público tenía más de una alternativa como petición de reemplazo, esto es, la prisión preventiva o la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, pero en modalidad total, lo que deja de manifiesto la falta de petición concreta del recurso en examen. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en la audiencia de 20 de abril pasado por falta de peticiones concretas, razón por la cual se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido. Acordada con el voto en contra de la ministra Esquerré Pavón, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación y entrar a conocer el fondo, por estimar que atendida la naturaleza y la gravedad de los delitos, por los que fueron formalizados los imputados, la única petición concreta a que podía aspirar el Ministerio Público era a la prisión preventiva, cautelar que ya había sido solicitada en la misma audiencia. Devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 922-2024. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de veinte de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que negó lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Sandra Juliana Bustos Alarcón y Abraham Pedro Jelves Arias, quienes fueron fo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica