BUSTAMANTE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Elena Vergara Rocha, abogada, a favor de don Luis Hernán Bustamante Escobar y de su hijo Luis Bustamante Bernaola y deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a activar la Cobertura Adicional Para Enfermedades Catastróficas (CAEC) para la hospitalización domiciliaria que requiere su hijo, menor de 1 año 8 meses, mediante Carta de 01 de septiembre de 2023, vulnerando las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad, el derecho a la salud y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 1, 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y solicita ordenar a la Isapre recurrida otorgar cobertura CAEC a la hospitalización domiciliaria del menor, que se encuentra con un prestador en convenio de Isapre Cruz Blanca, TEVEUCI, con expresa condenación en costas. Explica que, luego de que la Isapre recurrida rechazara en cinco oportunidades la hospitalización domiciliaria, debieron esperar una sentencia de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que calificó la indicación médica como hospitalización domiciliaria, del 14-04-2023, Rol Arbitral: 4008325-2023, carátula “Luis Bustamante Escobar con Isapre Cruz Blanca”, que en su
Fundamentos
considerando 5° señala: “5. Que, de lo expuesto, este Tribunal ha arribado a la conclusión que las atenciones indicadas al paciente son constitutivas de una hospitalización domiciliaria, toda vez que, a juicio de esta Magistratura, se cumplen con los requisitos establecidos para su procedencia”. Luego, ante la solicitud de la aclaración el Órgano contralor resolvió que ésta tendría cobertura de libre elección, lo que, sostiene, les perjudica patrimonialmente. Señala que el 29 de agosto enviaron una solicitud de activación CAEC, recibiendo respuesta de rechazo de la recurrida el 01 de septiembre, la que señaló “No es posible acceder a su solicitud, dado que: Documentación presentada con indicación de hospitalización domiciliaria, sin indicación de hospitalización o alguna intervención que requiera atención en Centro clínico hospitalario, por lo que no cumple criterios de acceso a CAEC”. Transcribe el Informe Para Hospitalización Domiciliaria de la Dra. Marta Smith Torres, en el que se señalan como antecedentes, los siguientes: Apneas centrales Estenosis subglótica Usuario de traqueostomía Usuario de VMNI nocturna Fisura labiopalatina S/P cierre labial Trastorno succión deglución. Usuario de gastrostomía ISSRR relativa post uso crónico de corticoides Hemangiomas múltiples sin compromiso SNC APLV + RGE patológico Talla baja PIMS fenotipo shock enero 2023 Accesos vasculares difíciles Paciente electrodependiente Paciente se mantuvo hospitalizado en Clínica Los Andes desde 26/11/22- 10/7/23. Actualmente se encuentra con equipo de Hospitalización domiciliaria TEVEUCI. Terapias: KT Respiratoria y Motora diaria Fonoaudiología diaria Terapia ocupacional diaria Uso de tecnología: VMNI Bipap ST 10/6 FR 15, flujo 0.5 lt. en la noche, con ventanas a filtro en el día. Base calefactora Monitorización cardiorespiratoria Máquina de aspiración de secreciones Bomba de alimentación. Oxigenoterapia domiciliaria. Generador eléctrico de respaldo. Mediante dicho informe, solicita renovar hospitalización por un período de 6 meses y renovable con las siguientes indicaciones: Personal: TENS 24/7 con manejo de vía aérea y reanimación básica; Visitas de enfermería 2 veces por semana; Kinesiterapia motora y respiratoria 1 vez al día, permanente; Fonoaudiología 1 vez al día permanente; Terapia ocupacional 1 vez al día, permanente; Terapia ventilatoria control 2-3 veces por semana. Equipos: VMNI Bipap ST 10/6 FR 15, flujo 0.5 lt. en la noche, con ventanas a filtro en el día. Base calefactora. Cambio semanal de circuito; Monitorización cardiorrespiratoria con saturómetro; Máquina de aspiración de secreciones, con una de respaldo; Bomba de alimentación. Oxigenoterapia domiciliaria fija y de transporte Generador eléctrico de respaldo. En relación a las garantías conculcadas, invoca la Convención sobre los Derechos del Niño y atribuye un actuar ilegal y arbitrario toda vez que, la decisión deriva de su sola voluntad y conveniencia, situación que afecta el derecho a la vi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Luis Hernán Bustamante Escobar y de su hijo Luis Bustamante Bernaola, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, de manera que esta institución deberá activar la Cobertura Adicional Para Enfermedades Catastróficas (CAEC), para la hospitalización domiciliaria que requiere su hijo, con todos los efectos que ello conlleva. Redacción de la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14942-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Elena Vergara Rocha, abogada, a favor de don Luis Hernán Bustamante Escobar y de su hijo Luis Bustamante Bernaola y deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a activa
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