10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/LOPEZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su fundamento octavo y de su motivo décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° De autos aparece que la parte ejecutada opuso la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basada en que los pagarés materia de autos fueron extendidos con infracción del artículo 17 B de la Ley 19.496, además de haber sido otorgado en forma abusiva y excediendo las facultades del mandato conferido por esa parte, en lo vinculado al monto adeudado, al tipo de pagaré elegido, a las condiciones de pago allí contenidas y a la tasa de interés aplicada. Asimismo, adujo que el actor no acreditó la calidad de egresado del alumno demandado y que, además, se ha procedido a la ejecución del deudor sin respetar el período de gracia de 18 meses posterior a la fecha de egreso de la misma, sin perjuicio de que los períodos de pago establecidos en el referido contrato son de 10, 15 ó 20 años desde el egreso, por lo que los pagarés como los acompañados, que dan cuenta de un único vencimiento, infringen el mentado contrato. 2° Habiéndose hecho cargo el sentenciador de los argumentos expuestos en el primer párrafo del fundamento que precede, esta Corte desechará las alegaciones referidas en el último parágrafo de la citada consideración por las razones que se expresan enseguida. Por una parte, cabe consignar que la falta de acreditación de la fecha de egreso del demandado, de ser efectiva, no lleva aparejada la nulidad de la obligación cobrada, sino que, por el contrario, se trata de una circunstancia que el demandado habría debido alegar mediante una excepción diversa, referida a la exigibilidad del título, mas no a su validez. 3° Sin perjuicio de ello, es del caso que, al apelar, la ejecutante acompañó el denominado “Informe de situación académica”, extendido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en el que se da cuenta de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se rechaza también la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado en capital e intereses pactados, condiciones en las que se impone el pago de las costas a la parte ejecutada. Regístrese y devuélvase. N° 17.908-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su fundamento octavo y de su motivo décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° De autos aparece que la parte ejecutada opuso la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basada en que los pagarés materia

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