Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

PALMA/ANDRES CACERES LOPEZ, OBRAS DE INGENIERIA EIRL

Rol

J-52-2019

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el ejecutado Andrés Cáceres López Obras de Ingeniería EIRL, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado, a partir de la resolución de 18 de marzo de 2020. En cuanto a los fundamentos, cita el artículo 473 del Código del Trabajo, ello en relación con los artículos 469 y 470 del mismo Código. Añade que, de la interpretación armónica resulta obligatoria la notificación de la liquidación, para que comience a correr los plazos para objetar la liquidación y oponer las excepciones, precisando que, como no se ordenó expresamente la liquidación, el receptor no lo hizo. Por ende, la ejecutada no conoce la liquidación, quedando privada de ejercer el derecho a objetarla, constituyendo un vicio de nulidad. Por lo anterior, corresponde la declaración de nulidad de todo lo obrado a partir de la resolución de 18 de marzo de 2020, ordenando que se notifique personalmente la liquidación para oponer las excepciones y, en su caso, objetar la liquidación. Segundo: Que, en seguida, consta que la ejecutante evacua traslado, solicitando el rechazo con costas, dando por expresamente reproducidos los fundamentos. Tercero: Que, para resolver el incidente debe considerarse especialmente lo dispuesto en el artículo 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el incidentista tiene el plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento del vicio reclamado. En lo pertinente, el articulista fue notificado el 20 de junio de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo y requerido de pago el 21 de junio de 2019. En vista de lo anterior, el incidente resulta extemporáneo ello en atención a que el ejecutado se encuentra válidamente emplazado desde el 21 de junio de 2019, presentando el 20 de julio de 2020 el incidente de nulidad procesal. 1 Código: WXXGXDRKPRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, además y a mayor abundami

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 469, 470 y 473, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el incidente de nulidad procesal, sin costas. II.- Se ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Notifíquese. RIT J-52-2019 RUC 19-3-0096910-3 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. 2 Código: WXXGXDRKPRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXXGXDRKPRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T12:07:47-0300

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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el ejecutado Andrés Cáceres López Obras de Ingeniería EIRL, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado, a partir de la resolución de 18 de marzo de 2020. En cuanto a los fundamentos, cita el artículo 473 del Código del Trabajo, ello en relación con los artículos 469 y 470 del mismo Código. Añade q

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