SIN INFORMACION

CATALDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 17 de abril de 2024, comparece la defensora penal publica Marcia Vega Moreno, deduciendo recurso de amparo en favor de Luisa Patricia Cataldo Cabrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la resolución mediante la que se rechaza la postulación de la amparada, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Sostiene que la amparada tiene 56 años de edad, cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, causa RUC: 2200617062-9, de fecha 27 de octubre 2022 y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio como como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de fecha 04 de diciembre 2019. Inició el cumplimiento de su condena el 26 de junio de 2022, su fecha de término es el 9 de junio de 2025 y la fecha de postulación a la libertad condicional corresponde al 14 de junio de 2024. Agrega que mantiene una calificación “Muy Buena” durante los últimos 6 bimestres, cumpliendo con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional. Expone que, la amparada no registra faltas al régimen interno y mantiene el beneficio de salida dominical. Luego de reseñar la normativa aplicable, hace presente que la amparada ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para acceder al beneficio, entre ellos el tiempo de la condena, el cumplimiento de un tiempo mínimo, mantener buena conducta, y contar con un informe realizado por equipo de Gendarmería de Chile, sin embargo, el beneficio no ha sido concedido, lo que se considera un acto ilegal que afecta su libertad personal. Explica que, la libertad condicional es un medio de prueba, por el que la persona que postula demuestra avances en su proceso de reinserción social.

Fundamentos

considerando el saldo de pena que le resta por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, se rechaza el beneficio de Libertad Condicional. A folio 7, con fecha 22 de abril de 2024, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, Región de Valparaíso, dando cuenta que le corresponde cumplir con las resoluciones emanadas de la autoridad competente, sin que le corresponda calificarlas. En función de ello, pone a disposición de los antecedentes de la amparada consistentes en el formulario consolidado de postulación, informe psicosocial extracto de filiación, informe laboral, control de conducta y fija única de condenados. Con estos antecedentes, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. Nº590 del 12 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos y que dicen relación con la evaluación psicosocial, a la que aluden los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no existiendo ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luisa Patricia Cataldo Cabrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue de opinión de acoger la acción de amparo considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente mantiene un proceso de reinserción social en curso, trabajando en el Centro de Estudio y Trabajo del Complejo Penitenciario de Valparaíso del sistema semiabierto, registrando un bajo riesgo de reincidencia, todo lo cual permite tener por cumplidos los requisitos exigidos por el D. L N°321 para acceder a la Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-645-2024. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 17 de abril de 2024, comparece la defensora penal publica Marcia Vega Moreno, deduciendo recurso de amparo en favor de Luisa Patricia Cataldo Cabrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la resolución mediante la que se rechaza la postulación de la

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