JORGE FELIZ HENRÍQUEZ HUENUL/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en folio 1, el abogado CARLOS HERNAN MONTANARES JIMENEZ, en representación de don JORGE FELIX HENRIQUEZ HUENUL, deduciendo acción de protección en contra de la resolución N°25, de fecha 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Director don RICARDO YAÑEZ REBECO, con domicilio en calle O’Higgins N°1196, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, la cual le fue notificada el 30 de noviembre de 2023. La ilegalidad y arbitrariedad, consistiría en que la referida resolución confirmó una sanción disciplinaria condicional, vulnerando norma legal expresa, en virtud de la cual debió declarar la invalidación y prescripción de la referida sanción. Alega vulnerado el derecho a la Igualdad ante la Ley contenido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que dicha resolución carece de una justificación razonable, obedeciendo a un trato caprichoso -imposible e irracional- dado que debió declarar, de oficio, la prescripción de la responsabilidad administrativa de su representado. También sostiene infringido el derecho al juez natural y la prohibición de comisiones especiales, del artículo 19 N°3, toda vez que el General Director, aplicó sólo la normativa reglamentaria institucional, y no aquella contemplada en las leyes 19.880 y 21.041, además de lo dispuesto en los dictámenes emanados de la Contraloría General de la República, en cuya virtud debió declarar la invalidación por decaimiento del procedimiento administrativo y la prescripción. Narra que el 01 de noviembre de 1990, su representado ingresó a Carabineros de Chile y ostenta el grado de Sargento Primero. Que, al momento de estar prestando funciones en la Segunda Comisaría de Carabineros de Lebu, se lo involucró en la participación de un delito, consistente en conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, lo que fue desestimado en Causa RIT 353-2018 del Juzgado de Garantía de Lebu, decretando no persevera
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos, su calidad de funcionario de Carabineros de Chile, y teniendo en cuenta que la conducción del vehículo bajo un estado de intemperancia alcohólica era evidente. Todo de acuerdo con las atribuciones contempladas en el artículo 127, N°4), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, en concordancia con el artículo 129 del mismo texto reglamentario. Expone que también se ordenó instruir el sumario N°07892/2015/1, de 22 de diciembre de 2015, conforme al artículo 3, letra e), del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N°15, en concordancia con el artículo 5, letra c), del citado cuerpo reglamentario, a fin de establecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos y determinar las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias que resulten. Lo cual concluyó mediante dictamen N°07892/2015/2, de 18 de abril de 2019, de la Prefectura de Carabineros de Arauco, que confirmó la baja de las filas institucionales del recurrente, con nota de conducta mala, la que le fue notificada personalmente a su apoderado el 28 de mayo de 2019. Señala que luego, deduce Recurso Jerárquico ante el superior, quien mediante resolución exenta N°1862, de 21 de octubre de 2020, no da lugar a lo pedido, confirmando la baja de las filas institucionales, con nota de conducta menos que regular; la cual le fue notificada a su apoderado el 30 de noviembre de 2020. Continúa relatando que se interpuso Recurso de Apelación en contra de la resolución anterior, y que el General Director de Carabineros de Chile, mediante resolución N°25, de 22 de abril de 2022, resolvió no darle lugar, confirmando la baja por conducta mala, con nota menos que regular. Finalmente, expone que el 6 de noviembre de 2023, la Contraloría General de la República, tomó razón de la resolución N°25 antes mencionada, la cual le fue notificada personalmente al abogado del recurrente don Carlos Hernán Montanares Jiménez. Argumenta que, respecto de la supuesta infracción de la igualdad ante la ley, el recurrente no precisa la forma en que habría ocurrido, ni el trato discriminatorio que argumenta, ni las razones del supuesto menoscabo. Pero, recalca, el actuar de Carabineros de Chile tuvo en consideración -de manera objetiva, general y uniforme- las normas constitucionales, legales, reglamentarias y la jurisprudencia administrativa que se aplica en casos análogos. De la imputación consistente en actuar como una comisión especial, sostiene que el General Director de Carabineros de Chile, debidamente investido, actuó en conformidad a las atribuciones y facultades que le reconoce la normativa institucional; estando habilitado para resolver la instancia recursiva ejercida por el propio recurrente, dentro del procedimiento administrativo, pudiendo confirmar la medida administrativa expulsiva adoptada. En relación con el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador que alega el recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don CARLOS HERNAN MONTANARES JIMENEZ, en representación de don JORGE FELIX HENRIQUEZ HUENUL, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redactó Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante. Rol Protección 21.361-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en folio 1, el abogado CARLOS HERNAN MONTANARES JIMENEZ, en representación de don JORGE FELIX HENRIQUEZ HUENUL, deduciendo acción de protección en contra de la resolución N°25, de fecha 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Director don RICARDO YAÑEZ REBECO, con dom
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