3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HOTEL NIPPON S.A./ESTADO DE CHILE-CDE - (LTE) - (ACUM. I.C. N°16383-2023,SENTENCIA)

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En causa Rol C 8951-2021, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, la demandante, Hotel Nippon S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 25 de marzo de 2022, modificada por la de 16 de mayo del mismo año, que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sobre los cuales ella debía recaer. Se acumuló a esta causa recurso de casación en la forma y apelación de la parte demandante, y apelación de la demandada, Fisco de Chile, respecto de la sentencia definitiva dictada el 1 de septiembre de 2023, que resolvió lo siguiente: I.- Que, se rechazan, sin costas, las tachas deducidas por el demandado en contra de los testigos Sr. Felipe Andrés Jorge Pardo Alarcón y Sra. Ingrid Eliana Leiva Jelvez; II.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por Hotel Nippon S.A., en contra del Fisco de Chile, condenándolo al pago de la suma única y total de $63.692.370, por concepto de servicios de residencia sanitaria, con los reajustes a intereses que procedan, en la forma establecida en el

Fundamentos

considerando vigésimo tercero, desestimándose en lo demás. III.- Que, cada parte soportará sus costas. CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandante Hotel Nippon S.A. respecto de la resolución que recibió la causa a prueba. PRIMERO: Que la recurrente, a través de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, reproduciendo la resolución que recibió la causa a prueba, dictada el 25 de marzo de 2022, la objeta en primer término por haberse omitido un encabezado que hiciera mención expresa de lo que se estaba resolviendo, observación que fue íntegramente acogida por el tribunal a quo. Agrega que, sin perjuicio que la resolución transcrita recoge preliminarmente los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos necesarios para resolver la cuestión planteada, se incurre en ciertas imprecisiones que pretende se subsanen, modificando el punto de prueba Nº 3, eliminando el Nº 4 y agregando un nuevo punto. SEGUNDO: Que a través de la resolución de 16 de mayo de 2022, se modificó parcialmente aquella que recibió la causa a prueba, en lo referido a cambiar la redacción del punto de prueba Nº 3, manteniéndola en lo demás en términos que se ajusta a los hechos sustanciales y petinentes controvertidos en la etapa de discusión. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el abogado de la recurrente manifestó en estrados que esta apelación ha perdido oportunidad, lo que por lo demás se evidencia del estado de la causa, por lo que este recurso será rechazado. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandante. CUARTO: Que la demandante Hotel Nippon S.A. interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, el que funda en la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5ª En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, precisando que estima incumplido el número 4 del artículo 170, por no contener el

Fallo

fallo recurrido las consideraciones de hecho y de derecho que permiten justificar la decisión de acoger solo parcialmente la demanda interpuesta. QUINTO: Que, en la especie, el perjuicio que pudiere haber sufrido la recurrente no es reparable con la sola invalidación del fallo, pues los defectos denunciados, en el evento de existir, podrían ser corregidos por la vía del recurso de apelación, también oportunamente deducido por la demandante, siendo la interposición conjunta de ambos recursos muestra que el recurrente no hace distinción entre la petición de invalidación y la alegación referente a los agravios que le produce la sentencia, constituyendo el análisis y resolución del segundo de los medios de impugnación deducido, plenamente suficiente para el objetivo de revisión pretendido por la recurrente, por lo que, haciendo uso de la facultad que concede el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se desestimará este recurso de casación en la forma. III.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandante. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los tres últimos párrafos del motivo vigésimo y los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan; y se tiene en su lugar, y además, presente: SEXTO: Que en el contrato de prestación de servicios de residencia sanitaria celebrado entre Hotel Nippon S.A y el Mnisterio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el 11

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa Rol C 8951-2021, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, la demandante, Hotel Nippon S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 25 de marzo de 2022, modificada por la de 16 de mayo del mismo año, que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sobre los cuales ella debía recaer. Se acumuló

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