SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este caso Angie Dayana Morales Reyes, colombiana, requiriendo un pronunciamiento definitivo de la solicitud relacionada con su situación migratoria, que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su arbitrio, esto es, su solicitud de residencia definitiva. Invoca que tal situación vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; 2°).- Que evacuando traslado, la entidad recurrida señala que la petición que dice relación con el presente recurso se encuentra en tramitación regular, en etapa de revisión de antecedentes y que la demora que se objeta se motiva en la masiva cantidad de solicitudes relacionadas con el fenómeno migratorio. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones preliminares tendientes a que se decretara la inadmisibilidad del recurso, por no constituir una vulneración a la garantía, ni siquiera en grado de amenazas, y la falta de legitimidad pasiva que reclama; 3°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4º).- Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año pasado en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 5°).- Que, en cons

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Angie Dayana Morales Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente de autos, en un plazo de 60 días, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2002. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1754-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 7; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este caso Angie Dayana Morales Reyes, colombiana, requiriendo un pronunciamiento definitivo de la solicitud relacionada con su situación migratoria, que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el que sostiene presenta una demora

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