SIN INFORMACION

LUIS HERNALDO TRONCOSO CORONA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 12 de marzo de 2024, comparece Luis Hernaldo Troncoso Corona, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes que expone. Solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó licencia médica por reposo no justificado, señalando que remitió la totalidad de los documentos requeridos, incluyendo exámenes médicos, resonancias, tratamientos kinesiológicos que no se pudo realizar por no contar con el dinero, derivado del rechazo de las licencias lo que le ha acarreado una serie de problemas. Hace presente, además, la tardanza de la superintendencia en tramitar sus solicitudes, lo que dilataría su recuperación. Indica que por la falta de tratamiento sufrió una lesión en su rodilla, afectándose sus meniscos, por lo que el rechazo de la licencia afecta aún más su salud. Por lo anterior, pide se deje in efecto el rechazo y se le paguen las licencias médicas. Acompaña a su presentación copia de la Resolución Exenta N°R-01-UME-24887-2024, de fecha 14 de febrero de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se confirma el rechazo de las licencias médicas N°87256829-8 y 88593974-0, por un total de 45 días a partir del 6 de junio de 2023, por reposo no justificado. Lo anterior, en razón de constatar que las alteraciones que presenta el recurrente son de curso crónico no susceptibles de modificarse con el reposo, que ya se empina en los 475, debiendo se evaluado por la Comisión Médica, ya que no corresponde acoger más licencias por esta patología. Acompaña copia de los reclamos, en que aparece que se desempeña en empresa de transportes rurales. Asimismo, da cuenta de un informe del hombro izquierdo de 12 de diciembre de 2022, que indica que presenta osteoartritis, bursitis, tendinosos y moderada tenosinovitis bicipital. Allega a la causa certificado del traumatólogo Luis Troncoso Corona. En que se detecta síndrome de manguito rotador. A folio 4, con fecha 27 d

Fundamentos

fundamentos que expone. En primer término, alega la improcedencia del recurso de protección a la materia objeto del presente recurso, desde que las materias propias de la Seguridad Social, como es la de la especie, no se encuentran dentro del catálogo de derechos que recoge el artículo 20 de la Carta Fundamental, con lo que no podría ser objeto de la misma. En subsidio, informa solicitando el rechazo de la acción, argumentando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren derechos del recurrente Entrega una explicación sobre la diferencia entre las incapacidades laborales que se dividen en permanente y temporales, siendo las licencias médicas las que se relacionan con las segundas, cuando existe posibilidad que el trabajador recupere su capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a su vida laboral. Estas incapacidades temporales, pueden dar derecho al pago de un subsidio. Siempre manteniendo el carácter temporal, ya que de lo contrario nos encontramos frente a las permanentes que corresponden a la aplicación de las pensiones de invalidez. Luego, la naturaleza de la licencia médica es esencialmente temporal. Señala que es un hecho de la causa que, dado el extenso periodo de reposo indicado, estamos frente a dolencias crónicas que no se modifican con reposo. Así las cosas, ante una incapacidad definitiva, no procede autorizar nuevas licencias. Reitera que los antecedentes del recurrente fueron analizados por diversos médicos, que consideran la situación como irrecuperable, no habiendo fundamento para la incapacidad transitoria. Así las cosas, la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, sin incurrir en ilegalidad alguna, desempeñando el mandato legal y técnico que tiene asignado. Para finalizar, refiere que además de no existir actuaciones ilegales o arbitrarias, en la especie no existen derechos indubitados que proteger, respecto del derecho a la vida, sólo se ha pronunciado sobre materias de su especialidad, analizando los antecedentes y sin privarle del acceso a la salud o a atenciones médicas. Otro tanto ocurre en lo relativo al derecho de propiedad, ya que el recurrente posee una mera expectativa al momento de emitirse una licencia médica, sin que por este sólo hecho el subsidio por incapacidad laboral se radique en su patrimonio. Por todo lo señalado, insiste en el rechazo del recurso. Acompaña a su presentación la copia del expediente administrativo del recurrente Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: PRIMERO: Que, habiéndose denunciado la vulneración de los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resulta procedente la interposición del presente arbitrio por encontrarse amparados en la acción contenida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se desestimará la presente alegación. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, la acción co

Fallo

por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. Acompaña antecedentes a su informe. A folio 7, con fecha 11 de abril del año en curso, comparece la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso por los fundamentos que expone. En primer término, alega la improcedencia del recurso de protección a la materia objeto del presente recurso, desde que las materias propias de la Seguridad Social, como es la de la especie, no se encuentran dentro del catálogo de derechos que recoge el artículo 20 de la Carta Fundamental, con lo que no podría ser objeto de la misma. En subsidio, informa solicitando el rechazo de la acción, argumentando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios que vulneren derechos del recurrente Entrega una explicación sobre la diferencia entre las incapacidades laborales que se dividen en permanente y temporales, siendo las licencias médicas las que se relacionan con las segundas, cuando existe posibilidad que el trabajador recupere su capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a su vida laboral. Estas incapacidades temporales, pueden dar derecho al pago de un subsidio. Siempre manteniendo el carácter temporal, ya que de lo contrario nos encontramos frente a las permanentes que corresponden a la aplicación de las pensiones de invalidez. Luego, la naturaleza de la licencia m

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 12 de marzo de 2024, comparece Luis Hernaldo Troncoso Corona, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes que expone. Solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó licencia médica por reposo no justificado, señalando

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