2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/MINERA FLORIDA LIMITADA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-409-2023, caratulados "Rojas Cubillos, Ricardo con Minera Florida Ltda.". Por sentencia de dos de mayo dos mil veintitrés, dictada por la magistrado doña Andrea Soler Merino, se acogió la demanda de despido injustificado deducida por el actor, don Ricardo Rojas Cubillos, y se condenó a la empresa demandada, Minera Florida Ltda., a pagar $8.522.448 por concepto de recargo legal 30% de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; $1.459.090, por concepto de devolución del descuento efectuado, en forma improcedente, al momento de suscribirse el finiquito por concepto de anticipo de remuneración noviembre 2022 y $78.355 por concepto de diferencia adeudada por indemnización sustitutiva de aviso previo, más los intereses y reajustes. En contra de este fallo la empresa demandada, representada por el abogado don Sergio Montes Larraín, interpuso recurso de nulidad, sustentado en la causal de infracción de ley que influye en la parte dispositiva de la sentencia, motivo de invalidación contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como transgredidos los artículos 5°, 176 y 168 del citado Texto laboral, en relación con el artículo 1546 del Código Civil. Pide se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción de las normas señaladas y: "...se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo indicando que, sin perjuicio de que el despido del Sr. Rojas tuvo el carácter de injustificado, en cualquier caso, no procede el recargo legal solicitado por ser éste incompatible con la indemnización convencional pagada con ocasión de su finiquito.". Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada ha cuestionado el

Fallo

fallo la empresa demandada, representada por el abogado don Sergio Montes Larraín, interpuso recurso de nulidad, sustentado en la causal de infracción de ley que influye en la parte dispositiva de la sentencia, motivo de invalidación contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como transgredidos los artículos 5°, 176 y 168 del citado Texto laboral, en relación con el artículo 1546 del Código Civil. Pide se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción de las normas señaladas y: "...se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo indicando que, sin perjuicio de que el despido del Sr. Rojas tuvo el carácter de injustificado, en cualquier caso, no procede el recargo legal solicitado por ser éste incompatible con la indemnización convencional pagada con ocasión de su finiquito.". Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada ha cuestionado el fallo pronunciado en esta causa, para lo cual ha interpuesto recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de los artículos 5°, 176 y 168 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil. Segundo: Refiere que el vicio denunciado se manifiesta en los considerandos décimo primero y décimo segundo del fallo de autos, al haberse condenado a su representada al pago

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes RIT O-409-2023, caratulados "Rojas Cubillos, Ricardo con Minera Florida Ltda.". Por sentencia de dos de mayo dos mil veintitrés, dictada por la magistrado doña Andrea Soler Merino, se

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