ANTRIAO CON ESCUELA DE NEGOCIOS BCN SCHOOL LIMITADA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela, se sustanciaron los autos RIT T-99-2022, caratulados "Antriao González, Francisco Javier con Escuela de Negocios BCN School Ltda.y otras". Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza doña Dennys Constanza Araya Cabezas, se desestimó la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, a continuación, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Francisco Javier Antriao González y se condenó a las empresas demandadas Lazzarus SpA, Escuela de Negocios BCN School SpA, Sabantis SpA, Centro de Desarrollo y Formación Continua SpA y Centro de Desarrollo Neotec SpA, previa declaración de que constituyen un único empleador, al pago, de forma solidaria, a la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.896.848, la indemnización por dos arios de servicios a $3.793.696, esta última incrementada al recargo legal del 80%, esto es, por $3.034.956, más el feriado legal equivalente a 27 días por la suma de $1.428.651 y al feriado proporcional por $126.456, más reajustes e intereses. En lo demás se rechazó la demanda. En contra de este fallo el letrado don Alejandro Cariz Meller interpone recurso de nulidad fundado en tres causales; de manera principal invoca la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por estimar conculcada las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación; luego, en subsidio, sostiene que se incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra c), pues estima que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; por último y en subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que el tribunal superior anule la sentencia y anule el juicio en que é
Fundamentos
Considerando: Primero: Previo al estudio de los motivos de invalidación que plantea el recurrente, se infiere que el libelo que contiene el recurso adolecería de problemas en su formalización. Segundo: En este orden de ideas, se debe recordar que el actor planteó dos acciones: de manera principal la de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y, luego en carácter subsidiario, la de despido injustificado. El
Fallo
fallo el letrado don Alejandro Cariz Meller interpone recurso de nulidad fundado en tres causales; de manera principal invoca la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por estimar conculcada las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación; luego, en subsidio, sostiene que se incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra c), pues estima que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; por último y en subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que el tribunal superior anule la sentencia y anule el juicio en que ésta recayó, remitiéndose los autos al tribunal a quo para que se fije una nueva fecha de audiencia de juicio que sea conocido por un juez no inhabilitado, por darse los extremos de la norma contenida en el artículo 478 letra d). En subsidio, que el tribunal ad quem anule la sentencia, dicte sentencia de reemplazo y que en lo resolutivo desestime la demanda de despido en todas sus partes, por darse los extremos de la norma contenida en el artículo 478 letra c). En subsidio, que el tribunal superior anule la sentencia porque se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictando el ad quem sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido, consumándose la infracción recogid
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela, se sustanciaron los autos RIT T-99-2022, caratulados "Antriao González, Francisco Javier con Escuela de Negocios BCN School Ltda.y otras". Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la jueza doña Denn
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