SOCIEDAD DE GESTION E INVERSIONES SANTA MONICA LIMITADA /FISCO-CARABINEROS DE CHILE FISCO-CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Comparece el abogado don José Francisco Uzal Castro, en representación de la parte demandante Sociedad de Gestión e Inversiones Santa Mónica Limitada, quien interpone recurso de reclamación, en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de febrero de 2024 por el Tribunal de Contratación Pública, mediante la cual se decidió rechazar la acción de impugnación deducida por el actor, por la dictación de la Resolución Exenta N°297, de fecha 8 de mayo de 2023, que “Declara inadmisible oferta que indica y adjudica licitación pública ID 5240-18-LQ23, para la adquisición de viruta de madera prensada para caballares, año 2023, para Carabineros de Chile”. Expone el recurrente que el 19 de mayo de 2023 su parte presentó acción de impugnación en contra del acto administrativo antes individualizado, dado que, a su juicio, la oferta de la empresa adjudicada Ingeniería Barasal SpA, al igual que la de la sociedad All Services SpA, no debió ser evaluada, toda vez que su propuesta presentaba incongruencias que no la habilitaban para superar la etapa de precalificación, conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº1 de las bases que dieron origen al proceso, completando y presentando el Anexo Nº2 de una manera que hace imposible determinar el cumplimiento o no de los requerimientos técnicos mínimos. Manifiesta que, al respecto, la Comisión Evaluadora no se pronunció en sentido alguno sobre como verificó, según lo exigían las bases o como concluyó que la oferta cumplía con los aspectos mínimos exigidos, advirtiéndose, según afirma, y luego de revisar la oferta completa, que no se adjuntó una propuesta técnica para acreditar el cumplimiento de los requerimientos pedidos, no siendo posible a las entidades involucradas interpretar las ofertas presentadas. En razón de lo expuesto, y teniendo en consideración lo resuelto por la sentencia impugnada, afirma que esta comete graves errores de derecho que generan un agravio a su parte. Sostiene el recurrente qu
Fundamentos
fundamentos segundo del
Fallo
fallo en las declaraciones de una funcionaria cuya única función era redactar la resolución que adjudicó la licitación, que no fue parte de la comisión evaluadora, no desarrolló función alguna de asesoría externa al concurso, ni menos fue la autoridad que decidió el concurso haciendo suya la propuesta de la Comisión, quien finalmente firmó la resolución adjudicatoria, por lo que, según afirma, su declaración carece de toda validez, pues no tenía ninguna injerencia en el proceso de evaluación ni tampoco en el de adjudicación. Argumenta, luego de hacer referencia a las demás declaraciones rendidas en el procedimiento y exponer cual sería según su criterio su adecuada valoración, enfatiza en que su parte en ningún momento reclama que la oferta impugnada se encontraba mal evaluada, sino que considera que esta nunca debió ser evaluada, en razón del incumplimiento de los requisitos y la sanción que dicho incumplimiento trae aparejada. Después de hacer referencia a la argumentación contenida en el fallo, que dice relación con la existencia de una tensión entre el principio de no formalización y el de estricta sujeción a las bases, le resta relevancia en el caso, ya que si esta discusión existiere, corresponde a una etapa posterior a la etapa que se reclama, esto es, la admisibilidad. Finalmente, como argumento destaca que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la ilegalidad a la que alude su demanda, no siendo consideradas en ningún momento en que estas fueron planteadas.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece el abogado don José Francisco Uzal Castro, en representación de la parte demandante Sociedad de Gestión e Inversiones Santa Mónica Limitada, quien interpone recurso de reclamación, en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de febrero de 2024 por el Tribunal de Contratación Pública, mediant
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