JUAN CARLOS PAVEZ ARRIAGADA CON ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2023, dictada por el juzgado del Trabajo de Concepción, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don JUAN CARLOS PAVEZ ARRIAGADA, en contra de la demandada, ABASTECEDORA DEL COMERCIO SpA; acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente deducida por el mismo actor en contra de la misma demandada, condenado a ésta al pago de las prestaciones que indica, rechazándola en lo demás; con los respectivos reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicho fallo se alzaron ambas partes, sustentadas en las causales que se detallarán a continuación.
Fundamentos
Considerando: 1.- La parte demandante invocó como causal principal aquella prevista en el literal e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, pues en su opinión el juez omitió el análisis de gran parte de la prueba rendida en relación a las acciones de Tutela Laboral con Ocasión del Despido por Vulneración de las Garantías del Artículo 1° de la Constitución Política de la República, Artículos 2° y 485 inciso 3° del Código del Trabajo, Práctica Antisindical y Daño Moral, los hechos que estimó probados y el razonamiento que lo condujo a que en definitiva se rechazará la demanda. Indica que, en las respectivas Audiencias de Juicio se valió de prueba documental, confesional, testimonial, oficios, exhibición de documentos y traer a la vista las causas que se indican. Añade que desde los Considerandos Décimo Primero y siguientes y en particular lo que decía relación con la Vulneración de las Garantías Fundamentales de su representado al momento del despido, se logró acreditar la efectividad de los dichos respecto a las denuncias del Sindicato de Trabajadores de la empresa de su representado como también las consecuencias concomitantes, y que fue el despido de su representado y su colega Rolando Merino, quienes fueron víctimas de las represalias por las denuncias constatadas en autos, y que a pesar de todo no existía lógica alguna en el caso del despido de don Juan Carlos por tratarse de aquellos funcionarios con mayor efectividad y cumplimiento de metas. Respecto al Daño Moral, señala que el tribunal no tomó en consideración la declaración de sus testigos, quienes contestes en los hechos acreditaron la afectación vivida producto de los hechos relatados en el libelo de autos, y que vagamente fueron apreciados y analizados en la Sentencia, y sumado a ello lo relativo al informe psicológico de su representado, que debió analizarse con la Prueba Testimonial, que acreditaba fehacientemente los dichos efectuados por su mandante y la vulneración a su honra e imagen efectuada por su ex empleadora. En relación a las tres acciones deducidas en la Sentencia únicamente se hace una enumeración de la prueba tal como fue ofrecida, pero no realiza ningún análisis en relación a la misma. Luego, el sentenciador realiza apreciaciones de derecho respecto de la materia objeto de la Litis y en los Considerandos Décimo Primero y siguientes es la única ponderación que se realiza de la prueba, realizando una descripción objetiva de las distintas pruebas aportadas. En lo precedente a dicho considerando y en lo que le sigue no existe ningún ejercicio de ponderación de la prueba. Sostiene que esa falta de ponderación de la prueba llevó al juez a incurrir en un error de derecho al calificar jurídicamente las acciones aludidas, tras llegar a la convicción de que no existían. Según su parecer la prueba daba cuenta de forma clara que don Juan Carlos Pavez Amagada fue víctima de un despido a modo de represalia por los hechos mencionados
Fallo
fallo se alzaron ambas partes, sustentadas en las causales que se detallarán a continuación. Considerando: 1.- La parte demandante invocó como causal principal aquella prevista en el literal e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, pues en su opinión el juez omitió el análisis de gran parte de la prueba rendida en relación a las acciones de Tutela Laboral con Ocasión del Despido por Vulneración de las Garantías del Artículo 1° de la Constitución Política de la República, Artículos 2° y 485 inciso 3° del Código del Trabajo, Práctica Antisindical y Daño Moral, los hechos que estimó probados y el razonamiento que lo condujo a que en definitiva se rechazará la demanda. Indica que, en las respectivas Audiencias de Juicio se valió de prueba documental, confesional, testimonial, oficios, exhibición de documentos y traer a la vista las causas que se indican. Añade que desde los Considerandos Décimo Primero y siguientes y en particular lo que decía relación con la Vulneración de las Garantías Fundamentales de su representado al momento del despido, se logró acreditar la efectividad de los dichos respecto a las denuncias del Sindicato de Trabajadores de la empresa de su representado como también las consecuencias concomitantes, y que fue el despido de su representado y su colega Rolando Merino, quienes fueron víctimas de las represalias por las denuncias constatadas en autos, y que a pesar de todo no existía lógica alguna en el caso del
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Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2023, dictada por el juzgado del Trabajo de Concepción, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don JUAN CARLOS PAVEZ ARRIAGADA, en contra de la demandada, ABASTECEDORA DEL COMERCIO SpA; acogió la
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