AMPARADA: ALMOND DORVIL. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció María Angélica Jara Acevedo recurriendo de protección en nombre y en favor de ALMOND DORVIL, de nacionalidad haitiana, acción que interpone contra el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante el SERMIG o el Servicio), por haber dictado la Resolución Exenta N° 24034386, la que califica como un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y permanecer en nuestro país. Indica que el 9 de julio de 2021, el amparado presentó la solicitud de Permanencia Definitiva, N° de tramite 27034610, al haber encontrado en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse como persona y mejorar su calidad de vida, agregando que antes de enviar su solicitud de permanencia definitiva, el recurrente tenía visa temporaria y permiso de trabajo mientras regularizaba su situación, sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 24034386 de 24 de enero de 2024, su solicitud fue rechazada porque éste no cumplía con los requisitos para residir en Chile, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y verificable en línea y que le fuera solicitado por la parte recurrida. Consecuencia de este rechazo, fue que se ordenó al actor hacer abandono del país, lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria. Sostiene que es ilógico aplicar lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 relativo al rechazo de la solicitud de regularización, por no haber cumplido con los requerimientos del Departamento de Extranjería y Migración, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ya que estos antecedentes se acompañaron y en ellos consta que el amparado no tiene antecedentes penales. Añade que la citada Resolución N° 24034386, constituye un acto ilegal al fundar su rechazo en la falta del referido certificado, a pesar de haberse c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida en favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: El amparado recurre contra la Resolución Exenta N° 24034386, dictada por el SERMIG el 24 de enero de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva en el territorio nacional, al no cumplir con los requisitos para residir en Chile, puesto que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y verificable en línea, documento que le fuera solicitado para la tramitación de su solicitud. A causa de este rechazo, dicho Servicio dispuso que el actor hiciera abandono voluntario del país, sin que hasta la fecha se haya dictado orden de expulsión en su contra. TERCERO: La Resolución Exenta N° 24034386, dictada por el SERMIG el 22 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, señala en su parte considerativa que el 9 de julio de 2021 el extranjero nacido en Haití ALMOND DORVIL, documento de identificación N° 26.141.274-8, número de tramite 27034610, presentó solicitud de residencia definitiva y que en virtud de los antecedentes analizados por dicho Servicio, el solicitante “…no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y verificable en línea, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Agrega la resolución que mediante notificación electrónica de 31 de octubre de 2023, se comunicó a dicho extranjero “…de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad.” Sin embargo, agrega la resolución, cumplido dicho plazo de 10 días hábiles y analizados los antecedentes acompañados por el solicitante “…no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera.” A su turno, la parte resolutiva de la citada Resolución exenta dispone en lo pertinente: “RESUELVO: 1. RECHÁC
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de la persona de nacionalidad haitiana Almond Dorvil. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol N°198-2024. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció María Angélica Jara Acevedo recurriendo de protección en nombre y en favor de ALMOND DORVIL, de nacionalidad haitiana, acción que interpone contra el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante el SERMIG o el Servicio), por haber dictado la Resolución Exenta N° 24034386, la que califica como un acto desproporcionado,
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