SIN INFORMACION

MARIE LOURNY DESROSIERS MURAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Lourny Desrosiers Murat, haitiana, pasaporte del mismo origen R10860279, cédula nacional de identidad N°26.717.284-6, domiciliada en calle Martín de Solís con Eloísa Días N°0723, Dpto. 24, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24154844, de 4 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que la recurrente, habiendo obtenido visa residencia temporal, postuló a la residencia definitiva en enero de 2022, postulación que fue rechazada mediante la resolución ya referida por una razón meramente formal, consistente en no haber acreditado el pago de la multa aplicada por su residencia irregular en el país, lo que ha cumplido, acompañando al libelo copia de dicho pago. Agrega que al no cumplir con el pago de la multa señalada, se procedió al rechazar la petición y se dispuso su abandono del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, porque no respeta sus derechos más básicos y ser desproporcionado, atendido que se encuentra residiendo en el país hace más de 6 años. Además, alega que la extranjera ha pretendido dar cumplimiento a todos los requisitos para obtener su permiso migratorio, siendo demasiado agraviante el rechazo y orden de abandono decretada,

Fundamentos

considerando desproporcionada ésta última y que la misma puede justificar una posterior orden de expulsión, haciendo presente que en casos similares la recurrida, junto con rechazar las solicitudes de residencia definitiva, otorga una temporal por un tiempo acotado, pero sin disponer el abandono, lo que pide se efectúe en su caso. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, otorgándole una residencia temporaria, con el fin de resolver la solicitud impetrada. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 7 de febrero de 2022, procedente desde Panamá. Agrega que, de acuerdo a la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente ingreso a territorio nacional el 5 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que el 26 de abril de 2018, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario dispuesto por la autoridad, la que mediante Resolución Exenta N°380.790, de 13 de diciembre de 2018, le otorgó una visa temporaria en calidad de titular, por el período de un año, la que estuvo vigente hasta el 22 de febrero de 2020. Explica que, encontrándose vencida su visa de residencia temporal, el 6 de enero de 2022 la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, petición que fue observada el 22 de septiembre de 2023 por falta de antecedentes y por la necesidad de acreditar el pago de una multa aplicada por su situación migratoria irregular, otorgándole 60 días para ello, lo que cumplió parcialmente, aclarando que la multa por su situación migratoria irregular no se pagó y aún no es pagada, precisando que el comprobante de pago que se acompaña en el recurso corresponde a otra multa, aplicada por no haber solicitado la cédula de identidad en los plazos legales establecidos. Sostiene que, posteriormente, el 6 de diciembre de 2023, el Servicio volvió a insistir en el pago de la multa por residencia irregular, notificando esto como causal de pre rechazo y otorgando un plazo de 10 días más para desvirtuar dicha causal. Además, precisa que las causales de pre rechazo consisten en que la extranjero no acredita tener arraigo familiar ni laboral en Chile y porque no remitió dentro de plazo el comprobante de pago de la sanción aplicada por la autoridad, lo que justificó el rechazo de su petición, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería Aclara

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Marie Lourny Desrosiers Murat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 272-2024 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Lourny Desrosiers Murat, haitiana, pasaporte del mismo origen R10860279, cédula nacional de identidad N°26.717.284-6, domiciliada en calle Martín de Solís con Eloísa Días N°0723, Dpto. 24, comuna de

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