SIN INFORMACION

/COLOMA

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de abril de 2024, comparece doña Vanessa Pérez Bizama, abogada defensora penal particular, con domicilio en calle Baquedano N° 250 de la ciudad de Ancud, en representación de Antonio Eduardo Cofré Necuñir, Rut 17.861.474-6, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de marzo de 2024 dictada en causa RIT 21-2024, RUC 2110048807-5 por los Jueces Titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y don Pablo Andrés Freire Gavilán, mediante la cual no dieron lugar a fijar día y hora para discutir la realización de la audiencia de juicio oral de manera remota, ordenándole a la parte comparecer personalmente a la audiencia de juicio fijado para el 25 de junio del presente, todo lo cual estima afecta su libertad personal y seguridad individual, por encontrarse actualmente perturbada y/o amenazada. Con fecha 19 de abril de 2024, se informó por don Pablo Andrés Freire Gavilán, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 22 de abril del año en curso, sin comparecencia de abogado. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada recurrente sostiene que, con fecha 19 de marzo 2024, realizó presentación ante el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique con la finalidad de poder realizar la audiencia de juicio oral, fijada para el día 25 de junio 2024 a las 08.30 horas vía remota, amparándose en la excepción del N° 3 del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, dado que su representado vive en sector rural de Quetalco, comuna de Dalcahue, por lo que trasladarse a Coyhaique a la audiencia de juicio y permanecer en la ciudad durante su realización, así como también su abogada defensor, resulta dispendioso, lo que se vería resuelto de efectuarse la audiencia de manera remota. Señala que con lo solicitado, ninguna garantía constitucional se vería afectada para su representado ni se vulneran los principios de inmediación, oralidad y presencialidad requeridos por el Código Procesal Penal, agregando que, tratándose de un juicio oral por el delito de robo en lugar no habitado (sic) no reviste complejidad puesto que la prueba es testimonial y documental. Indica que, con fecha 20 de marzo 2024, el tribunal resolvió no dar lugar a la solicitud de audiencia previa para discutir la posibilidad de realizar el juicio oral bajo la modalidad semipresencial o remota, decretando derechamente que la abogada debía comparecer presencialmente al juicio oral agendado, no así el acusado. Agrega que la querellante, con fecha 22 de marzo 2024, realizó la misma petición de efectuar el juicio oral por medio de videoconferencia, solicitud rechazada en razón de “no estar autorizado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique para llevar a cabo el juicio oral bajo esa modalidad”, desconociendo lo establecido en el artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales. Alega que la resolución judicial infringe los artículos 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, pues el traslado al juicio desde Chiloé a Coyhaique claramente resulta dispendioso para su representado, pues debe costear los pasajes, estadía y comida de él y la abogada, en el entendido que en caso de autorizarse la comparecencia del acusado vía remota, igualmente lo sería de su abogada defensora, pues no tiene ningún sentido que abogado y acusado se encuentren separados durante la realización del juicio, agregando que la realización de audiencias vía remota, viene desarrollándose desde la pandemia Covid-19 en el año 2022, sin que la Corte Suprema anulara ningún

Fallo

fallo por infracción de garantía constitucional, estimando que los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique infringieron tal normativa al decidir sin audiencia y sin fundamentación legal, limitándose a señalar de manera escueta “no ha lugar a decretar audiencia para los efectos indicados”. Agrega que se infracciona la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, debido a que se pone en peligro la libertad de su representado al separarlo de su defensa técnica durante el desarrollo del juicio oral y no poder comunicarse libremente con el acusado durante su desarrollo, infringiendo además la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la misma Carta Política. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Pablo Andrés Freire Gavilán, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, refiere que el día 16 de febrero del año en curso ingresó el auto de apertura de juicio oral que daba cuenta de la acusación fiscal en contra de los acusados, Oscar Alejandro Necuñir Necuñir y Antonio Eduardo Cofré Necuñir, a quienes se les imputa responsabilidad como autores en un delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, ocurrido el día 10 de octubre de 2021 en el Seno Melimoyu, comuna de Cisnes. Agrega que el acusado Antonio Cofré Necuñir se encuentra sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra f) del Código Procesal Pen

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Coyhaique, veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 15 de abril de 2024, comparece doña Vanessa Pérez Bizama, abogada defensora penal particular, con domicilio en calle Baquedano N° 250 de la ciudad de Ancud, en representación de Antonio Eduardo Cofré Necuñir, Rut 17.861.474-6, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de

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