OLGUIN MEDEL WLADIMIR / GENDARMERIA CARCEL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Claudia Olguin Medel, domiciliada en Estadio Sausalito N° 377, Quilicura, quien deduce recurso de amparo en favor de su hermano Wladimir Olguin Medel, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que los últimos días de marzo del presente año, ocurrió una riña entre los internos del módulo 44 del Complejo Penitenciario de Valdivia y su hermano fue herido con un arma corto punzante. Agrega que el amparado fue castigado y pasó a una sección de máxima seguridad, sin acceso a vistas o salidas al patio, en circunstancias que no participó en la riña. Indica que el amparado ha cumplido cuatro años de condena y tiene conducta calificada como muy buena, lo que se verá afectado con los hechos descritos, pese a que no tiene responsabilidad en los mismos. Solicita que se revisen las cámaras para corroborar sus dichos y aclarar l sucedido, pues el amparado no podrá acceder a beneficios. Del mismo modo, pide que el interno vuelva al módulo 44, o bien, sea trasladado a un recinto penal más cercano a Santiago, por razones familiares. Informando el recurso, don Cristian Albornoz Larenas, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que el 3 de abril de 2024, en acta de sesión N° 100, el consejo técnico evaluó y aprobó el ingreso del amparado al módulo de máxima seguridad n° 31, ya que de acuerdo al informe técnico elaborado por la oficina de seguridad interna, se trata de un líder negativo de la “carreta de Santiago”, responsable de reiteradas faltas al régimen interno, riñas y problemas de convivencia en el módulo 44. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 216 de 8 de abril de 2024, el Director Regional de Los Ríos autorizó el ingreso del amparado al módulo 31, lo que descarta ilegalidad en el actuar de Gendarmería de Chile Niega la existencia de un actuar susceptible de vulnerar o amenazar la integridad de la amparado, atendido que Gendarmería de Chile ha obrado conforme a derecho. Pide el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa, resulta útil consignar que el artículo 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile - Decreto Ley N° 2.589- en relación al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -Decreto Supremo 518- permite, por resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, ordenar el traslado de un interno a otro módulo, como una medida dirigida a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. La misma norma reglamentaria prescribe que dichas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias y además, que no tendrán otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración. Se añade que en el cumplimiento de las medidas de traslado se observarán todas las normas de trato humanitario y, por último, la ley dispone que la medida de traslado debe encontrarse antecedida de un informe técnico. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la recurrente se traduce en la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar a Wladimir Guido Olguin Medel al módulo de máxima seguridad n° 31 del Complejo Penitenciario de Valdivia, en circunstancias que no habría tenido participación en los hechos que motivaron dicha medida. TERCERO: Que, de lo informado por Gendarmería de Chile y con el mérito de los documentos allegados al proceso, se tiene por acreditado que por Resolución Exenta N° 216 de 8 de abril de 2024, el Director Regional (s) de la Dirección Regional de Los Ríos de Gendarmería de Chile dispuso el traslado del condenado desde el módulo que se encuentra habitando según su clasificación, hasta el módulo n° 31 (máxima seguridad) del C.P. de Valdivia, fundado en el Acta de Consejo Técnico N° 100 e Informe Técnico de Seguridad N° 34 que dan cuenta–entre otros- que es “…participe de riñas y desordenes colectivos altamente refractario al sistema penitenciario, lideres negativos originarios de Santiago”. CUARTO: Que, asentado lo anterior, no se advierte ilegalidad y/o arbitrariedad en los hechos impugnados por esta vía, ya que la decisión de traslado se encuentra dentro de las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico al Director Nacional de Gendarmería de Chile –que delegó facultades en el Director Regional- y que, en tanto se basa en razones de seguridad que aparecen debidamente explicitadas, cumple con la exigencia del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. QUINTO: Que, así las cosas, no existiendo acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace los derechos constitucionales del condenado Wladimir Guido Ol
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Wladimir Guido Olguin Medel. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-82-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Claudia Olguin Medel, domiciliada en Estadio Sausalito N° 377, Quilicura, quien deduce recurso de amparo en favor de su hermano Wladimir Olguin Medel, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que los últimos días de marzo del presente año, ocurrió una riña entre los internos del módulo 44 del Comple
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