SIN INFORMACION

INMOBILIARIA DON DOIMO SPA/PACHECO. V. CONJ. 2019-2023/PROTECCIÓN

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamo de ilegalidad que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado, cédula nacional de identidad número 15.382.722-2, actuando como mandatario judicial y en representación, según se acreditará, de Inmobiliaria Don Doimo SpA (en adelante, “Don Doimo” o “mi Representada”), rol único tributario número 77.014.898-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 40, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a SS. Iltma. con respeto digo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006, del Ministerio del Interior (“LOCM”), encontrándome dentro de plazo y en forma legal, vengo en deducir reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°3.015, de 20 de septiembre de 2023, dictado por el Alcalde (s) de la I. Municipalidad de Pelluhue, don Diego Morales Quiroz (en adelante “Decreto 3.015”), que fuera notificado en la misma fecha por correo electrónico, y por el cual la autoridad edilicia resolvió el reclamo de ilegalidad deducido por mi representada, validando el contenido sustantivo del Acta de Observaciones de 03 de mayo de 2023 y del Oficio Ordinario N°69 de 11 de agosto de 2023, ambos dictados por don Patricio Pacheco Castro, en su calidad de Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue (“DOM Pelluhue”), actos administrativos que denegaron ilegalmente el permiso de edificación de obra nueva solicitado por mi Representada. Según se expondrá, tanto el Acto Recurrido como los actos administrativos que por éste fueron validados sustantivamente, son ilegales y causan grave perjuicio a los derechos de mi representada, por lo que deben ser dejados sin efecto. I. ANTECEDENTES -Mediante solicitud N°41, Don Doimo requirió a la DOM Pelluhue permiso de edificación de obra nueva para construir una casa modular en el predio rural correspondiente al Lote Cuarenta y Ocho de la subdivisión del Lote Dos B, ubicado en Camino Vecinal S/N, sector Tregualemu, comuna de Pelluhue, inscrito a fojas 1213, N°1425 de 2021, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco-Pelluhue. Dicho predio fue adquirido por mi Representada mediante contrato de compraventa de fecha 24 de agosto de 2021. -A través Acta de Observaciones S/N, de 03 de mayo de 2023 (“Acta de Observaciones”), la DOM Pelluhue comunicó a mi representada -únicamente- que “Se rechaza la carpeta porque se encuentra en trámite judicial la subdivisión al que pertenece el lote, por posible incumplimiento al DL 3.516”. -El 12 de junio de 2023, Don Doimo ingresó carta con subsanación de conformidad al artículo 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), haciendo presente la ilegalidad de lo contenido en el Acta de Observaciones, y solicitó en su lugar el otorg

Fallo

Por tanto, no debe confundirse SS. Iltma. con la expresión engañosa que utiliza el resuelvo 1 del acto recurrido, pues la Municipalidad únicamente acoge un argumento de legalidad secundario de nuestra pretensión y que dice relación con la imposibilidad jurídica de la DOM Pelluhue de incorporar consideraciones adicionales al Acta de Observaciones, en los términos previstos en el artículo 1.4.9 de la OGUC, pero que en ningún caso se refiere al otorgamiento del permiso de edificación solicitado. Cuestión previa 2: el permiso de edificación es un acto administrativo autorizatorio de carácter reglado Según se establece en el artículo 116 de la LGUC, la regla general es que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificaciones y obras de urbanización -sean urbanas o rurales- requieran de permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. El permiso de edificación, según la doctrina, es aquel “acto administrativo mediante el cual el DOM competente autoriza al propietario de un terreno para urbanizarlo y/o construirlo por estar su proyecto ajustado a la normativa urbanística aplicable a este tipo de obras”3. Uno de los rasgos esenciales del permiso de edificación es levantar el obstáculo que el legislador ha establecido y que restringe el libre ejercicio del derecho de propiedad, pues el derecho a construir -o ius aedificandi- es una expresión de esta garantía constitucionalmente asegurada a todas las personas. 3 FIGUEROA VELASCO

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamo de ilegalidad que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado, cédula nacional de identidad número 15.382.722-2, actuando como mandatario judicial y en representación, según se acreditará, de Inmobiliaria Don Doimo SpA (en adelante, “Don Doimo”

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