INMOBILIARIA DON DOIMO SPA/REYES. V. CONJ. 47-2023/CONT. ADMINISTRATIVO
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado, cédula nacional de identidad número 15.382.722-2, en representación convencional de Inmobiliaria Don Doimo SpA (en adelante, “Don Doimo” o “mi Representada”), rol único tributario número 77.014.898-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 40, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, dedujo el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, que es del tenor siguiente: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (“CPR”) y en el Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, cuyo contenido se encuentra refundido en el Acta N°94-2015 de la Excma. Corte Suprema (“el Auto Acordado”), dentro de plazo, vengo en interponer recurso de protección en contra del Decreto Alcaldicio N°3.015, de 20 de septiembre de 2023, dictado por el Alcalde (s) de la I. Municipalidad de Pelluhue, don Diego Morales Quiroz (en adelante “Decreto 3.015” o el “Acto Recurrido”), que fuera notificado en la misma fecha por correo electrónico, y por el cual la autoridad edilicia resolvió el reclamo de ilegalidad deducido por mi representada, validando el contenido sustantivo del Acta de Observaciones de 03 de mayo de 2023 y del Oficio Ordinario N°69 de 11 de agosto de 2023, ambos dictados por don Patricio Pacheco Castro, en su calidad de Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue (“DOM Pelluhue”), todos actos administrativos que denegaron ilegal y arbitrariamente el permiso de edificación de obra nueva solicitado por mi Representada. Según se expondrá, tanto el Acto Recurrido como los actos administrativos que por éste fueron validados sustantivamente, son ilegales, arbitrarios y causan grave perjuicio a los derechos de mi representada vulnerando para el caso concreto la garantía de igualdad ante la ley (19 N°2 de la CPR), la prohibición de establecer discriminaciones en materia económica (19 N°22 de la CPR), la garantía de un debido, justo y racional procedimiento (19 N°3) y el derecho de propiedad (19 N°24 de la CPR), s
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Felipe Riesco Eyzaguirre, abogado, cédula nacional de identidad número 15.382.722-2, en representación convencional de Inmobiliaria Don Doimo SpA (en adelante, “Don Doimo” o “mi Representada”), rol único tributario número 77.014.898-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 40, piso 13, comuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica