SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Pedrero Martínez y Viviana Arabella Soto Ulloa, ambos médicos cirujanos, domiciliados en calle Concha y Toro Nº648, comuna de Puente Alto, interponen recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana – en adelante la COMPIN - representada legalmente por Rodrigo Esteban Mora Delgado en su calidad de presidente de dicha institución, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos Nº669, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de una serie de resoluciones -la última de ellas dictada el 15 de diciembre de 2023- que suspenden la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias, lo que causa privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política del Estado, solicitando se acoja, dejando sin efecto dichas sanciones, con costas. Exponen que en un proceso de fiscalización por emisión de licencias médicas, la COMPIN el 13 de septiembre de 2023 les requirió informar en relación a 100 licencias médicas expedidas entre los periodos de 1 de agosto de 2022 y 8 de septiembre de 2023, debiendo para ello remitir los antecedentes e informes complementarios adjuntando un modelo o formato diseñado para la elaboración de éstos, y la remisión de las fichas clínicas de cada uno de los pacientes atendidos, todo en plazo de 7 días, lo que cumplieron ingresando la información en la plataforma dispuesta en la página web de la recurrida. Pese a ello, se les notificó de las respectivas resoluciones exentas por medio de las cuales se les aplicó una multa ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales, resolviendo sancionarlos con una suspensión por 15 días de la facultad para emitir licencias médicas y para vender talonarios de licencias médicas, fundándose dicha decisión en el incumplimiento de la entrega de la información requeri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge sin costas el recurso de protección deducido por Jorge Andrés Pedrero Martínez y Viviana Arabella Soto Ulloa en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y se declara que se dejan sin efectos las sanciones impuestas a los recurrentes mediante las resoluciones exentas Nº231313911106 y Nº231313911506 notificadas el 11 de abril del años en curso, y todas aquellas que se hubiesen dictado con posterioridad a la interposición de este recurso. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante quien es del parecer que el presente arbitrio debe ser rechazado por las siguientes razones: 1. Que respecto del pretendido carácter permanente de los apremios consistentes en la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, éstos se justifican en el incumplimiento reiterado de la obligación de entrega la información a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, aducida por el órgano fiscalizador, no pudiendo constituir esta renuencia un argumento para considerar el apremio como una sanción permanente, sino como la reiteración de un apremio debido a la omisión de entrega de información, por lo que no se infringen las garantías de modo arbitrario como se ha sostenido; 2. Que precisamente para analizar si las exi

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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Pedrero Martínez y Viviana Arabella Soto Ulloa, ambos médicos cirujanos, domiciliados en calle Concha y Toro Nº648, comuna de Puente Alto, interponen recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana – en adelante la COMPIN - represe

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