JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PÚBLICO C/ MATIAS IGNACIO ACUNA ACUNA

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de homicidio frustrado por el que ha sido formalizado el encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado, sin perjuicio de los antecedentes que se puedan aportar durante la etapa de la investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito por el que se ha formalizado la investigación contra Acuña Acuña, la gravedad de la pena asignada al delito, el contexto del mismo, habiendo hecho uso de arma de fuego, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, aparece que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de abril del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Matías Ignacio Acuña Acuña. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-463-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de abril del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Matías Ignacio Acuña Acuña. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-463-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de homicidio frustrado por el que ha sid

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