JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

BANCO DE CHILE/FLORES CARVAJAL, LUIS

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, para resolver adecuadamente la excepción de prescripción extintiva opuesta, se debe tener presente que la acción ejercida corresponde a una acción ordinaria de cobro de pesos, la que tiene como negocio causal un mutuo de dinero que la actora habría otorgado al demandado. Es así que las partes suscribieron escritura pública de mutuo hipotecario con fecha 22 de mayo del año 2012, otorgada ante notario público de la ciudad de Illapel. En virtud del contrato precitado, se le entregó al demandado la suma de 1.194,3616 Unidades de Fomento, valor que el comprador se obligaba a pagar al vendedor -según la cláusula novena del mismo contrato- en el plazo de 180 meses. SEGUNDO: Que tratándose de la prescripción extintiva de las acciones que derivan del contrato de mutuo, resulta aplicable el artículo 2515 inciso primero del Código Civil, el que indica un plazo de prescripción de cinco años contado desde que la obligación se hizo exigible, no siendo aplicables, en la especie, las normas que regulan la prescripción de la acción del artículo 822 del Código de Comercio, desde que como se desprende de los hechos asentados, el sentenciador dio estricto cumplimiento a la normativa que establece el plazo de prescripción aplicable. En efecto, el artículo 3 del Código de Comercio previene que un acto de comercio puede ser tal para ambos contratantes o bien, de forma unilateral, sólo para uno de ellos, reconociendo que en muchos actos y contratos mercantiles intervienen personas para las cuales el acto es mercantil y, otras, para las cuales ese mismo acto, por su contenido, es civil, lo que en el caso de autos ocurre al ser el contrato de carácter civil respecto del demandado, por cuanto no se acreditó circunstancia alguna que lleve a concluir el haber destinado el dinero del mutuo a un acto de comercio que regula esa normativa, correspondiendo por ende aplicar las normas de prescripción que regulan la obligación de cargo del demandado, así como su facultad que es

Fallo

por tanto, la mora principió en el caso de marras al dejar de pagar el dividendo 31 correspondiente al mes de enero del año 2015 y los siguientes, por lo cual se demandó el pago del saldo total de las obligaciones, caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazo establecido para el pago del saldo de las deudas. Así, y en lo que interesa al recurso, cabe poner de relevancia que el demandante ejerció la acción ordinaria emanada de la operación de mutuo de dinero de la que da cuenta la escritura pública firmada entre las partes, siendo aquella la fuente de la obligación invocada al ejercer la pretensión. Que por todas las razones expuestas al no haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil forzoso es rechazar la excepción de prescripción de la acción de cobro de este contrato de mutuo, ya que como se observa, el sentenciador ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. Por consiguiente, atendido que la acción se dirigió al cobro ordinario de una obligación emanada de un mutuo dinerario, contrato regulado en los artículos 2196 y siguientes del Código Civil, el plazo de prescripción al que se ha de estar, al momento de determinar la exigibilidad de la obligación, es aquel previsto en el artículo 2515 del Código Civil, tal como se ha venido razonando. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

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Banco de Chile Flores Carvajal, Luis Cobro de pesos Rol N° 48-2023.- (605-2019 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, para resolver adecuadamente la excepción de prescripción extintiva opuesta, se debe tener presente que la acción ejercida corresponde a una acción ordinaria de cobro de pesos, la que tiene como negocio causal

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