A.F.P. PLANVITAL S.A. CON MATIAS RICARDO LOVISA FRITZ FABRICACION DE POSTRES A BASE DE LECHE EIRL
Rol
P-105-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, enmendando su demanda al folio 5, comparece en estos autos don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogados, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat 871, piso 3, Valparaíso, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de MATÍAS R. LOVISA F. FAB. POSTRE BASE DE LECHE E IMP., representada por Matías Lovisa Fritz, ignoran profesión, con domicilio, según presentación de folio 10, en Ramón Freire 2414, depto. 1056, Quilpué. Fundamentan la demanda en que, de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que la parte demandada, adeuda y debe pagar la suma de $172.504, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas, y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución: 1419537; Período Pago: 09/2021; Monto Nominal: $35.260. Resolución: 1419537; Período Pago: 11/2021; Monto Nominal: $34.311. Resolución: 1419537; Período Pago: 12/2021; Monto Nominal: $34.311. Resolución: 1419537; Período Pago: 01/2022; Monto Nominal: $34.311. Resolución: 1419537; Período Pago: 02/2022; Monto Nominal: $34.311. Hacen presente que, las resoluciones acompañadas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregar el reajuste, el interés penal y el Código: KXJFXDXDJRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recargo que ordena el art. 19, inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Además, afirma que, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Concluye solicitando, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MATIAS R. LOVISA F. FAB
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opuso la excepción de pago, del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 5° de la Ley N°17.322, y también la de inexistencia de la prestación de servicios, prevista en el número 1 del artículo 5°, de la Ley N°17.322. Código: KXJFXDXDJRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, funda la ejecutada la primera excepción opuesta –el pago de la deuda-, señalando que la presente demanda ejecutiva previsional se basa en el cobro de cotizaciones de AFP de una trabajadora de la empresa correspondiente a los meses de septiembre de 2021, noviembre de 2021, diciembre de 2021, enero de 2022 y febrero de 2022, por un monto de $172.504 (ciento setenta y dos mil quinientos cuatro pesos). Afirma que, el 2 de agosto de 2022 realizó una transferencia electrónica a la cuenta corriente del tribunal por el monto de $35.260 (treinta y cinco mil doscientos sesenta pesos), que corresponde al mes de septiembre de 2021, según lo señalado por la Resolución N° 1419537, que sirve como título para la presente causa; en relación a los demás periodos demandados, se deduce la segunda excepción singularizada. Además, dice que, en cumplimiento de lo establecido por el mismo artículo 5 de la Ley N° 17.322, la excepción de pago invocada por la empresa se funda en un principio de prueba por escrito que se acompaña en un otrosí de esa presentación; el documento corresponde a un comprobante de pago en línea, de fecha 2 de agosto de 2022, por la cifra de $35.260. Respecto a la segunda excepción opuesta –la inexistencia de la prestación de los servicios-, dice que la relación laboral de la trabajadora cuyas cotizaciones están siendo cobradas en esta causa, doña Valentina Javiera Santana Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 20.270.943-5, cesó el 6 de octubre de 2021. Afirma que, por lo tanto, no corresponde el cobro de los periodos de noviembre de 2021, diciembre de 2021, enero de 2022 y febrero de 2022. Código: KXJFXDXDJRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que esta circunstancia se desprende de la causa laboral RIT M-82-2021, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, iniciada por la trabajadora, ya singularizada, en contra de la empresa; la demanda interpuesta en aquella causa señala de forma expresa que su despido ocurrió el 6 de octubre de 2021, fecha que también es confirmada por la resolución del 31 de diciembre de 2021, que acogió la demanda. Agrega que, una vez que los antecedentes fueron remitidos a la sede de cobranza laboral, en la causa RIT C-1-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, las partes del juicio suscribieron un avenimiento en el que, además de acordar lo relacionado con el pago de la deuda, se estableció que la relación laboral se extendió entre el 1 de febrero de 2018 y el 6 de octubre de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, por el término legal. Que, a folio 72, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opuso la excepción de pago, del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 5° de la Ley N°17.322, y también la de inexistencia de la prestación de servicios, prevista en el número 1 del artículo 5°, de la Ley N°17.322. Código: KXJFXDXDJRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, funda la ejecutada la primera excepción opuesta –el pago de la deuda-, señalando que la presente demanda ejecutiva previsional se basa en el cobro de cotizaciones de AFP de una trabajadora de la empresa correspondiente a los meses de septiembre de 2021, noviembre de 2021, diciembre de 2021, enero de 2022 y febrero de 2022, por un monto de $172.504 (ciento setenta y dos mil quinientos cuatro pesos). Afirma que, el 2 de agosto de 2022 realizó una transferencia electrónica a la cuenta corriente del tribunal por el monto de $35.260 (treinta y cinco mil doscientos sesenta pesos), que corresponde al mes de septiembre de 2021, según lo señalado por la Resolución N° 1419537, que sirve como título para la presente causa; en relación a los demás periodos demandados, se deduce la segunda excepción singularizada. Además, dice que, en cumplimiento de lo es
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Quilpué, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, enmendando su demanda al folio 5, comparece en estos autos don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogados, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat 871, piso 3, Valparaíso, quienes
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