A.F.P. PLANVITAL S.A. CON MATIAS R. LOVISA F. FAB.POSTRE BASE DE LECHE E IMP
Rol
P-93-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, enmendando su demanda al folio 5, comparece en estos autos don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogados, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat 871, piso 3, Valparaíso, quienes deducen demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de MATÍAS R. LOVISA F. FAB. POSTRE BASE DE LECHE E IMP., representada por Matías Lovisa Fritz, ignoran profesión, con domicilio, según presentación de folio 12, en Ramón Freire 2414, depto. 1056, Quilpué. Fundamentan la demanda en que, de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que la parte demandada, adeuda y debe pagar la suma de $6.089, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas, y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución: 1417237; Período Pago: 10/2021; Monto Nominal: $6.089. Hacen presente que, las resoluciones acompañadas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregar el reajuste, el interés penal, y el recargo que ordena el artículo 19, inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Además, afirma que, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Código: MXXKXDWXXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye solicitando, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MATIAS R. LOVISA F. FAB.POSTRE BASE DE LECHE E IMP, representado por MATIAS LOVISA FRITZ, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $6.089.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opuso la excepción de pago, del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 5° de la Ley N°17.322, esto es, específicamente el pago de la deuda. SEGUNDO: Que, funda la ejecutada la excepción opuesta, señalando que, la presente demanda ejecutiva previsional se basa en el cobro de cotizaciones de AFP de un trabajador de la empresa correspondiente al mes de octubre de 2021, por un monto de $6.089 (seis mil ochenta y nueve pesos), el que fue pagado a través de transferencia en la cuenta corriente del tribunal, tal como acreditará en la etapa procesal respectiva. Código: MXXKXDWXXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que, cumpliéndose con lo establecido por el mismo artículo 5 de la Ley N° 17.322, la excepción de pago invocada por la empresa se funda en un principio de prueba por escrito que se acompaña en un otrosí de su presentación; el documento corresponde a un comprobante de pago en línea, de fecha 2 de agosto de 2022, por la cifra de $6.089. TERCERO: Que, la parte ejecutante acompañó al segundo otrosí de su demanda la resolución singularizada en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, la parte ejecutada en apoyo de su pretensión procesal, acompañó únicamente prueba documental, la cual se encuentra digitalizada a folio 21 y 42, consistente en: 1. Comprobante de pago en línea, de fecha 2 de agosto de 2022, emitido por Banco Estado, por la suma de $6.089. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión la ejecutada acompañó la prueba documental, no objetada, consistente en un comprobante de pago en línea por la suma de $6.089; el cual, al no ser objetado por la contraria, hace plena prueba en su contra, acreditándose el pago pretendido, lo cual es refrendado por la certificación que consta al folio 23 del cuaderno principal, y al folio 3 del cuaderno de apremio. De esa suerte, existiendo identidad entre dicho pago y la cotización que se cobra en estos antecedentes, es que la excepción promovida, solo podrá ser acogida, como se dirá a continuación. Y visto, también, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 170, 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil y ley N°17.322,
Fallo
SE DECIDE: Código: MXXKXDWXXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la excepción de pago, del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 5° de la Ley 17.322, deducida por la ejecutada, respecto de la cotización previsional del mes de octubre de 2021, por la suma de $6.089; y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta, y II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: P932022 RUC: 22-3-0076828-1 Dictada por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quilpué, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quilpué a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MXXKXDWXXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T09:31:47-0300
Texto Completo (Preview)
Quilpué, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, enmendando su demanda al folio 5, comparece en estos autos don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogados, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat 871, piso 3, Valparaíso, quienes
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