1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL VERQUICÓ LIMITADA/MUÑOZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene; además presente: Primero: Que el abogado don Héctor Palacios Maray, en representación del demandado don Sergio Ignacio Muñoz Reyes se alzó en contra de la resolución dictada en autos con fecha 26 de enero de dos mil veinticuatro que rechazo el incidente de nulidad procesal impetrada, en razón de ser extemporáneo el incidente que pretendía dejar sin efecto la subasta pública de sus derechos sociales. Fundamenta la apelación en que el incidente de nulidad formulado busca dejar sin efecto la pública subasta de derechos sociales de su representado en la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Verquicó Limitada. Argumenta que la resolución que desecha el incidente se funda en que resulta extemporáneo al considerar la fecha del embargo. Sostener aquello implica razonar que la única finalidad del embargo es proceder al remate de los bienes o derechos embargados. Ello no es así en nuestro ordenamiento jurídico. En su opinión la nulidad procesal se viene a materializar en el acto de la subasta, es allí donde se materializa la transgresión a la esencia de los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada. Sostiene que en las sociedades de personas, que se constituyen intuitu persona como las colectivas, las en comanditas con respecto a los socios gestores y las de responsabilidad limitada, el derecho social está representado por cuotas o porcentajes en el capital social, que solo puede cederse con el consentimiento de los demás socios y mediante el trámite de la reforma de estatutos. Por otra parte señala que los derechos sociales subastados en estos autos se encuentran extintos, que el propio subastador quién voluntaria y soberamente, decidió poner término a la sociedad cuyos derechos han sido subastados. La sociedad se encuentra en proceso de liquidación y como tal mantiene su existencia para efectos de proceder al pago de los pasivos, cobrar créditos y liquidar el patrimonio pagando sus acreencias a lo

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Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene; además presente: Primero: Que el abogado don Héctor Palacios Maray, en representación del demandado don Sergio Ignacio Muñoz Reyes se alzó en contra de la resolución dictada en autos con fecha 26 de enero de dos mil veinticuatro que rechazo el incidente de nulidad procesal impetrada, en r

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