BANCO DE CHILE/FORESTAL PORVENIR SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que Servicios Forestales y de Recursos Humanos Yamil Oscar Giacaman Monsalve E.I.R.L. y don Yamil Oscar Giacaman Monsalve se alzaron en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por el Banco De Chile y condeno al primero como deudor principal y al segundo en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario a pagar el monto del mutuo correspondiente a $ 107.285.602.- Segundo: Que el recurrente Servicios Forestales y De Recursos Yamil Oscar Giacaman Monsalve E.I.R.L., opuso, en forma previa a la vista de la causa, excepción de prescripción, a fin que se declare la prescripción de la acción de cobro deducida por el Banco de Chile, en base a que habiendo trascurrido el plazo de un año contado desde el 02 de marzo de 2020, fecha última de vencimiento del pagaré, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.902 sobre letra de cambio y pagaré; la acción estaría prescrita. Ello porque el fundamento de la demanda se encuentra en el pagaré a plazo N° 031232, suscrito con fecha 27 de febrero del año 2019 por Servicios Forestales y de Recursos Humanos Yamil Oscar Giacaman E.I.R.L., por la cantidad de $107.285.602.- Señala además que siendo hipótesis concurrente en la especie el pagaré y sus estipulaciones, no resulta procedente aplicar la convertibilidad establecida en el artículo 2515 del Código Civil, respecto de títulos que se rigen por leyes especiales. Tercero: Que, el recurrido Banco De Chile, evacúo traslado, esgrimiendo que la acción deducida en esta causa es la que emana del contrato de mutuo, distinta e independiente de la acción cambiaria que surge del pagaré sin consideración al negocio causal que pudiere haber dado origen, diferencia entre una y otra que ha reconocido reiteradamente el Máximo Tribunal, (Corte Suprema, Rol 31.440-2018). Señala que en ese sentido se ha dicho que el hecho de emitirse un título de crédito para facilitar el cobro de una obligació
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia apelada, Quinto: Que, resulta pertinente considerar lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil que dispone” Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Sexto: Que, el plazo de prescripción aplicable en la especie, es aquel establecido para la acción ordinaria derivada del mutuo, cuya prescripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil opera en el plazo de 5 años desde que se hiciera exigible la obligación en la medida que sea alegada como acción o excepción, ya que no opera de pleno derecho, no habiendo transcurrido dicho plazo en la especie, ya que el contrato de mutuo es del año 2019 y la notificación de la demanda ocurrió el 4 de Mayo de 2022. Séptimo: Que hay que tener presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 12 de la Ley N° 18.092 que dispone que el giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación, precepto aplicable además a los pagarés de acuerdo con lo que prevé el artículo 107 de la misma Ley, de lo que se desprende con claridad que salvo que las partes lo pacten explícitamente, suscrito el pagaré subsisten tanto la acción ordinaria de cobro que le compete al mutuante como la acción cambiaria que nace del documento mercantil. Estas acciones, que tienen causas de pedir distintas, pueden coexistir, y se rigen por sus propias reglas de prescripción; la primera, por la del artículo 2515 del Código Civil y la segunda, por la del artículo 98 de la citada Ley N° 18.092. Octavo: Que por lo razonado precedentemente, se desestimará la excepción de prescripción deducida. En cuanto al fondo: Noveno: Que estos sentenciadores comparten las consideraciones y conclusión del juez a quo para acoger la demanda y lo expuesto en la apelación no logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se desestima, con costas, la excepción de prescripción opuesta por la demandada Servicios Forestales Y De Recursos Humanos Yamil Oscar Giacaman Monsalve E.I.R.L. en el folio 22. II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha 5 de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Chillán, en causa Rol N° C-2293-2021. Redacción de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona. Regístrese y devuélvase. R.I.C. N° 459-2023-Civil 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que Servicios Forestales y de Recursos Humanos Yamil Oscar Giacaman Monsalve E.I.R.L. y don Yamil Oscar Giacaman Monsalve se alzaron en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por el Banco De Chile y condeno al primero como deudor principal y al segun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica