SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Verónica Alejandra Núñez Zúñiga, Cédula Nacional de Identidad N° 11.893.054-1, domiciliada en calle Arturo Prat N° 037, Talca, quien deduce recurso de protección en su favor y en contra de Superintendencia de Seguridad Social, representado por su Director Regional y por su Intendente, por la emisión de la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-123247-2023, de fecha 15 de septiembre de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 60527006 y N° 60527043, fundado en no acreditar la calidad de trabajadora dependiente de la recurrente. Explica, que el 1 de julio de 2022, celebró contrato de trabajo con Christian Patricio Saavedra Rodríguez Inmobiliaria y Servicios Automotrices E.I.R.L, obligándose a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia como administradora, con una remuneración por un monto imponible de $1.400.000 mensuales. Agrega, haber tenido “molestias en su estado de salud” por lo cual se extendieron, dos licencias médicas por 30 días cada una, las cuales fueron rechazadas por la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-123247-2023, de fecha 15 de septiembre de 2023, atendida la duda existente respecto la huella laboral entre la recurrente y el empleador. Indica, que los

Fundamentos

fundamentos para rechazar lo solicitado obedecen a consideraciones generales y meramente formales, no cumpliendo con el estándar mínimo de argumentación exigible a la administración del estado, de manera que el rechazo no es más que caprichoso y arbitrario, ya que, tanto Compin como la Superintendencia de Seguridad Social aplican un estándar por sobre lo legal, arrogándose facultades jurisdiccionales de las cuales carecen. Para fundamentar sus alegaciones cita los artículos 6, 7 de la Constitución Política de la República; 41 de la Ley N° 19.880; y 16 del D.S N° 3 de 28 de mayo de 1984. Finalmente, previo análisis de las garantía que estima infringidas solicita dar lugar en todas sus partes, y ordenar que se modifique la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-123247-2023, de fecha 15 de septiembre de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas ya singularizadas, en orden a autorizar dichas licencias médicas. Que, a folio N°8 comparece la abogada Andrea Cisternas Tiemann en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quién evacuando el informe pide se declare improcedente la presente acción, atendido que la materia respecto de la cual versa incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar, enfatizando en el carácter de excepcional que tiene la acción de protección, razón por la cual solicita se declare la improcedencia de la acción, con costas. Luego, en cuanto al fondo del asunto, admite que la recurrente mediante presentación de 24 de enero del año 2023, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la SUBCOMISIÓN TALCA, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las Licencias Médicas Nos 60527006 y 60527043, junto a su presentación, la reclamante adjuntó finiquito (donde consta que la relación laboral se habría mantenido vigente hasta el 11 de mayo de 2023), liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones de FONASA y AFP, declaraciones juradas, facturas, correos electrónicos y comprobantes de transferencias bancarias, en lo que interesa. Adiciona, que con la finalidad de resolver la antedicha reclamación se tuvo la vista Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se acredita que las dos licencias reclamadas fueron autorizadas sin derecho a pago y el "Informe de Fiscalización" de la Subcomisión Talca, donde se consigna que, "con fecha jueves 24/11/2022, se acude en calidad de Fiscalizador de Depto. COMPIN Talca, a 7 Oriente N° 1203, comuna de Talca. Dicha dirección corresponde a lugar de trabajo. Se detalla a continuación vínculo laboral realizado: Se asiste al lugar de trabajo, es un lavado automotriz en donde me atienden trabajadores, que no conocen e

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se hace lugar al recurso de protección incoado por doña Verónica Alejandra Núñez Zúñiga, en contra de Superintendencia de Seguridad Social y , por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Exenta N R-01-UJU-123247-2023, de fecha 15 de septiembre de 2023, debiendo autorizarse a su beneficiaria las licencias médicas N ° 60527006 y N 60527043; sin costas, por estimar que tuvo motivos plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redactada por el fiscal judicial don Gonzalo Enrique Pérez Correa. Rol N° 1964-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Verónica Alejandra Núñez Zúñiga, Cédula Nacional de Identidad N° 11.893.054-1, domiciliada en calle Arturo Prat N° 037, Talca, quien deduce recurso de protección en su favor y en contra de Superintendencia de Seguridad Social, representado por su Director Regional y por su Intendente, por la emisión de la Resolución Exenta

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