SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 29 de diciembre pasado, comparece don Pablo Garín Madariaga, abogado, en representación convencional de la I. Municipalidad de Vallenar, representada por su alcalde, don Armando Flores Jiménez, deduciendo recurso de protección en contra de Contraloría Regional de Atacama, representada el Contralor Regional don Eduardo Véliz Guajardo, por haber emitido en forma arbitraria e ilegal el Oficio E421824–2023 que desestima solicitud de reconsideración del Oficio N°E395468, de 2023 presentada a la citada entidad alcaldicia, de fecha 29 de noviembre de 2023, acto que, sostiene, afecta los derechos a la igualdad ante la ley y de debido proceso, reconocidos en los números 2 y 3, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante Decreto N°2063, de fecha 9 de junio de 2023, la I. Municipalidad de Vallenar nombró al Comité de Selección para el llamado a concurso de 13 cargos de planta y, mediante Decreto N°2068, de fecha 13 de junio de 2023, aprobó las bases del respectivo concurso. Sin embargo, a través decreto alcaldicio N°2.590, de 2023, la recurrente dejó sin efecto dicha convocatoria, atendidas las irregularidades no subsanables de que dio cuenta el informe N°172 de fecha 25 de julio de 2023, de la Dirección Jurídica del municipio y que, en síntesis, consisten en haberse verificado los avisos del concurso fuera de los plazos legales; notificación extemporánea a las municipalidades de la región y carecer de “considerandos” en el decreto en que se nombra al comité de selección, del que hace parte igualmente el alcalde subrogante, habiéndose autonominado. Posteriormente, añade, dicha invalidación fue objeto de diversos requerimientos ante la Contraloría Regional de Atacama, la que mediante Oficio E395468/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023, decidió dejar sin efecto el decreto invalidatorio indicado, que respecto del plazo previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.883, señala que este se cumplió po

Fundamentos

motivos fundados para que la Municipalidad de Vallenar invalidara el llamado a concurso público, en abono de lo cual reitera los argumentos y conclusiones planteadas en el oficio N° E395468, de 2023, a las que también fue posible arribar al emitir el oficio N° E421824, de 2023, en términos semejantes a lo expresado en el recurso. Luego, reitera lo señalado en los mencionados pronunciamientos, en orden a que cuando un acto ha sido dictado de manera regular, al amparo de la normativa legal vigente y ha comenzado a producir sus efectos jurídicos, no puede ser objeto de invalidación, pues la autoridad sólo puede invalidar, de oficio o a petición de parte, actos contrarios a derecho y no aquellos ajustados al ordenamiento jurídico. Además, plantea que la invalidación dispuesta por la Municipalidad de Vallenar no cumplió con las exigencias de la ley N° 19.880, al no constar que previo a su dictación se hubiese concedido audiencia a los interesados o quienes participaron presentando sus antecedentes para ser seleccionados en los cargos que el municipio concursó, en los términos previstos en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Al respecto, señala que en el oficio N° E395468, de 2023, de ese origen, se señaló que si bien no existían derechos adquiridos por los postulantes mientras no se resolviera el concurso, igualmente deben ser considerados como interesados para estos efectos, al tenor del artículo 21 N° 3 de la ley N° 19.880, debiendo haber sido oídos en la invalidación al amparo de lo establecido en el artículo 53 de la ley 19.880. Enseguida, expresa que el oficio N° E340539, de 2023, de ese origen, referente al concurso de la Municipalidad de Huasco, invocado por la recurrente, se sustentó en una situación diversa a la del presente caso. Por su parte, en cuanto a la improcedencia del recurso jerárquico intentado por la Municipalidad de Vallenar, reitera los argumentos expresados en el oficio E421824, de 2023, de 29 de noviembre de 2023, en términos semejantes a los expuestos en el recurso. Precisa que es un criterio asentado por la Excma. Corte Suprema, que el recurso jerárquico no resulta procedente en contra de los pronunciamientos jurídicos de las Contralorías Regionales, por cuanto estas y su personal actúan en ejercicio de facultades delegadas expresamente por el Contralor General -en virtud de la resolución N° 1.002, de 2011-, como superioridad máxima de una institución autónoma e independiente, acorde con la Constitución Política y la ley N° 10.336, no existiendo un superior jerárquico ante el cual pueda interponerse ese recurso, agotándose en él la instancia administrativa. Agrega que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. Finalmente, en cuanto a los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, niega la afect

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se rechaza, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por don Pablo Garín Madariaga, abogado, en representación convencional de la I. Municipalidad de Vallenar, representada por su alcalde, don Armando Flores Jiménez, en contra de Contraloría Regional de Atacama, representada legalmente por don Eduardo Véliz Guajardo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Marcela Araya Novoa. N°Protección-683-2023. � Artículo 17.- Producida una vacante que no pueda ser provista por ascenso, el alcalde comunicará por una sola vez a las municipalidades de la respectiva región la existencia del cupo, para que los funcionarios de ellas puedan postular. Artículo 18.- El alcalde publicará un aviso con las bases del concurso en un periódico de los de mayor circulación en la comuna o agrupación de comunas y mediante avisos fijados en la sede municipal, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que la autoridad estime conveniente adoptar. Entre la publicación en el periódico y el concurso no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. El aviso deberá contener a lo menos la identificación de la municipalidad solicitante, las características del cargo, los requisitos para su desempeño, la individualiz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 29 de diciembre pasado, comparece don Pablo Garín Madariaga, abogado, en representación convencional de la I. Municipalidad de Vallenar, representada por su alcalde, don Armando Flores Jiménez, deduciendo recurso de protección en contra de Contraloría Regional de Atacama, representada el Contralor R

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