SIN INFORMACION

PEÑAILILLO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público don Benjamín Ulloa Gamboa, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Kevin Alexis Peñailillo Hormazábal, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2024, por haber rechazado la postulación del recurrente sin otorgar la libertad condicional. Indica que se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación y saldo de pena de 203 días. Agrega que inició el cumplimiento de condena el 19 de julio de 2016, terminará el 20 de julio de 2026, el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 30 de junio de 2023 y cuenta con 15 bimestres con muy buena conducta. Añade que el condenado ha dado cumplimiento a los requisitos contemplados en el Decreto Ley N°321, no obstante, su postulación fue rechazada por la comisión, la que se encuentra en la obligación de fundamentar razonablemente sus decisiones. Argumenta que no se exige la completa resocialización del postulante, sino solo avances en el proceso, ni tampoco que el informe permita concluir que este no reincidirá. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso, declarando la ilegalidad de la resolución recurrida, en cuanto niega la libertad condicional y en su lugar disponer que se la concede de manera inmediata. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Ministra Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 359/2024, de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124. Tercero: Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que se da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, presenta quebrantamiento anterior, no cuenta con beneficios, se encuentra en etapa contemplativa, tiene tendencia a favor del delito y presenta necesidades de intervención intramuros.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Alexis Peñailillo Hormazábal en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal concurre al fallo, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: 1° Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie; 2° Que, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos ya señalados, el presente arbitrio debe ser desestimado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-670-2024. No sujeta a anonimización En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público don Benjamín Ulloa Gamboa, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Kevin Alexis Peñailillo Hormazábal, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2024, por haber rechazado la postulación

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