LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 se interpone recurso de amparo a favor de JEAN DJEMSON LOUIS empleado, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Pasaporte N°PP4590439 en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Refiere que JEAN DJEMSON LOUIS ingreso en Chile hace más de 6 años con intención de asentarse en el país. De inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. El amparado realizo una solicitud de regularización ante el SerMig con fecha de 8 de junio de 2023, mediante una notificación previo rechazo, el Servicio nacional de Migraciones le otorgo un plazo de 10 días para acompañar el Certificado Antecedente Penales correspondiente a su país. A fin de obtener el certificado aludido acudió a la embajada de Haití en Chile a buscar el antecedente penal solicitado para subsanarlo, sin embargo, el certificado no se encontraba disponible por lo que se le entrego una constancia, certificando que el certificado antecedente penales se encuentra en trámite. Con fecha 8 de enero de 2024 mediante la resolución exenta N°24010726, el servicio recurrido Rechaza la Solicitud de Regularización por no haber acompañado el certificado antecedente penal y debe abandonar el país dentro de 30 días. Solicita tener por interpuesta acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por Ordenado el abandono a don JEAN DJEMSON LOUIS, ya individualizada, darle tramitación y, en definitiva, deja sin efecto la Resolución Exenta N°24010726, ordena al Servicio Nacional de Migración de emitir nuevo pronunciamiento solicitar el Certificado antecedente penal, otorgando un plazo no inferior a 60 días hábiles para que el amparado pueda subsanar el documento faltante, y lue
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según se lee en la Resolución Exenta N°24010726, de fecha 8 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por la recurrida, se rechazó la solicitud de regularización de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°24010726, de fecha 8 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien el actor no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo ni en el presente procedimiento judicial, ha acompañado carta explicativa y un certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, debidamente legalizado por el Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile, el 17 de abril del presente año, dando cuenta que el amparado se encuentra tramitando el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que unido a la circunstancia de la dificultad que tienen los nacionales del país indicado en obtener la documentación en forma oportuna que les permita tramitar las diligencias como las que se solicita, dada la situación institucional del país, deviene en que la orden de abandono dispuesta por la recurrida amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, por no tener un documento que a la fecha de esta sentencia se encuentra en tramitación, y que, atendido el relato efectuado por el actor en la carta y en su recurso, su emisión no se realiza en un plazo breve en su país se origen, ya que el trámite no se puede realizar de manera online.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de JEAN DJEMSON LOUIS en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24010726, de fecha 8 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del actor, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole un plazo de 90 días hábiles administrativos, para efectos de acompañar la documentación faltante y seguir con la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-617-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 se interpone recurso de amparo a favor de JEAN DJEMSON LOUIS empleado, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Pasaporte N°PP4590439 en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de res
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