MP C/ LUIS ANTONIO QUINTEROS CARVAJAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el plazo establecido en el artículo 112 del Código Procesal Penal no resulta aplicable en la especie, toda vez que se refiere al procedimiento ordinario, el cual supone la existencia de una investigación, la cual una vez agotada requiere de un formal término de la misma, lo que no ocurre en este caso, debiendo entonces acudirse a una interpretación que siendo compatible con las normas que reconocen los derechos de las víctimas, previsto en el artículo 109 del cuerpo normativo citado, en especial, con el derecho a presentar querella y el derecho a ser oído, los cuales suponen permitir la posibilidad de accionar criminalmente mediante la interposición de la querella, esta posibilidad no es más que el derecho a tutela efectiva que la Constitución Política de la República reconoce por la vía del derecho al debido proceso y también reconocida en los tratados internacionales sobre la materia. Que, por otro lado, en tanto no se perjudique el derecho a defensa del imputado, se debe permitir a la víctima el deducir querella y en este caso, ese derecho no se ve perjudicado al admitirla a tramitación en esta oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 109 y 112 del Código Procesal Penal en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica, se revoca la resolución de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que declara inadmisible la querella interpuesta contra el imputado LUIS ANTONIO QUINTEROS CARVAJAL y en su lugar se declara, que la querella presentada en esta causa es admisible, debiendo el tribunal de origen proveerla derechamente y otorgarle la tramitación que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante don Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, considerando que del artículo 113 letra e) del Código Procesal Penal, que obliga a expresar en el escrito de querella las diligencias que se solicitan al Ministerio Público, se deduce que para poder presentar una querella, es necesario que exista una investigación pendiente, cuyo no es el caso de autos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-1070-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:25 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía y el Abogado Integrante señor Guillermo Olive
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