SIN INFORMACION

CARROZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de ALEXIS FREDERICK CARROZA BARAHONA, cédula de identidad N° 16.820.309-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de una pena de 12 años por el delito de homicidio y 61 días por lesiones menos graves, inició el cumplimiento de su condena con fecha 25 de enero de 2015 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 07 de marzo de 2027, cuenta con 20 días de abono. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 15 de febrero de 2023. En cuanto a su conducta, don Alexis presenta a lo menos 6 de MUY BUENA CONDUCTA. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 5, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, la cual indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia general y específico en nivel alto, presenta rasgos psicopáticos altos, sin beneficios intra penitenciarios, se encuentra en etapa pre contemplativa y presenta necesidades de intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, evacua informe el Sr. Jefe de Centro de educación y trabajo Putaendo, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un compromiso delictual, un medio riesgo de reincidencia, requiere intervención intramuros y le resta saldo importante por cumplir de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEXIS FREDERICK CARROZA BARAHONA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-611-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de ALEXIS FREDERICK CARROZA BARAHONA, cédula de identidad N° 16.820.309-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de una pena de 12 año

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica