HERNÁNDEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece BENJAMÍN ULLOA GAMBOA, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de don PATRICIO ALEXIS HERNANDEZ CORTEZ, cédula de identidad N°12450489-9, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.E.T. SEMIABIERTO VON MOLTKE VALPARAISO. Solicita tener por presentada Acción Constitucional de Amparo a favor de don PATRICIO ALEXIS HERNANDEZ CORTEZ, ya individualizado, y en contra de la Honorable Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, acogerlo y haga lugar a ella, y restableciendo el imperio del derecho, decrete que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Señala que el amparado de 50 años, se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de falsificación de billetes. Presenta la fecha inicio de condena 9 junio de 2022, fecha término de condena 24 de mayo de 2025, fecha de término
Fundamentos
considerando beneficio de rebaja de condena: 24 de marzo de 2025 y fecha mínima para acceso a libertad condicional: 1 de diciembre 2023. Su calificación de conducta en a lo menos los últimos 6 bimestres calificados ha sido de MUY BUENA. Señala que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. A folio 4, se evacua informe Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, y adjunta copia de la resolución que vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla, el cual indica ‘Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio, presenta necesidades de intervención y requiere avanzar en la ejecución de los beneficios de salida al medio libre previo a obtener mejores espacios de libertad, en consideración al saldo de pena restante por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.. A folio 7, se evacua informe por el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado. A folio 8, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el postulante mantiene compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia medio y presenta necesidades de intervención previo a obtener mejores espacios de libertad, es multireincidente y mantiene problemas de consumo de drogas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor PATRICIO ALEXIS HERNANDEZ CORTEZ contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-601-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece BENJAMÍN ULLOA GAMBOA, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de don PATRICIO ALEXIS HERNANDEZ CORTEZ, cédula de identidad N°12450489-9, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.E.T. SEMIABIERTO VON MOLTKE VALPARAISO. Solicita tener por presentada Acción Const
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