MONDACA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece BENJAMÍN ULLOA GAMBOA, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de CÉSAR GUSTAVO MONDACA CARREÑO, cédula de identidad N°16.969.362-5, señala que actualmente cumple condena en el C.E.T. SEMIABIERTO CAMINO LA PÓLVORA, VALPARAISO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Señala que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con intimidación y tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento se computa desde 17 de octubre de 2018, y tiene previsto el término de la misma para el día 23 de marzo de 2027 y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 24 de marzo de 2024, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N° 455-2024 de fecha 11 de abril de 2024, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita que se sirva tener por presentada acción constitucional de amparo a favor de CÉSAR GUSTAVO MONDACA CARREÑO, ya individualizado, y en contra de la Comisión De Libertad Condicional De Valparaíso, representado por su Presidenta, S.S.I. doña Ingrid Alvial Figueroa , acogerla, y evacuados los trámites de rigor, haga lugar a ella, y, restableciendo el imperio del derecho, decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve,
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla, el cual indica ‘resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio, presenta necesidades de intervención y para avanzar en la ejecución de los beneficios de salida al medio libre previo a obtener mejores espacios de libertad, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321’. A folio 7, se evacua informe por el jefe de Centro de educación y trabajo La Pólvora remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: ‘El Interno CÉSAR GUSTAVO MONDACA CARREÑO, se encuentra actualmente cumpliendo Condena de 5 años 1 día, Por el delito de Homicidio, del Juzgado Garantía de Los Vilos, Su tiempo mínimo es el día 30 de enero 2024, en el proceso de postulación a Libertad Condicional correspondiente al Primer Semestre del año 2024, este Interno fue postulado por esta Unidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. N* 2 de la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321, por cuanto cumplía con los requisitos allí señalados. Sin embargo, esa Corte de Apelaciones rechazo el beneficio de Libertad Condicional, mediante Ord. N* 455 de fecha 11 de Abril del 2024, señalando que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N* 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio, necesidades que requiere avanzar en la ejecución de los beneficios de salida al medio libre previo a obtener mejores espacios de libertad’. A folio 8, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el postulante resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio, presenta necesidades de intervención y requiere avanzar en la ejecución de los benefici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor CÉSAR GUSTAVO MONDACA CARREÑO contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-600-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece BENJAMÍN ULLOA GAMBOA, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de CÉSAR GUSTAVO MONDACA CARREÑO, cédula de identidad N°16.969.362-5, señala que actualmente cumple condena en el C.E.T. SEMIABIERTO CAMINO LA PÓLVORA, VALPARAISO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Val
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